SAP Huelva 47/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2006:347
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 60/2006

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 21 de Marzo de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 564/2004 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Abogado del Estado en la representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de Abril de 2005 se dictó Sentencia en el presente Juicio Ordinario.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Abogado del Estado en la representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 17 de Mayo de 2005 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se argumenta por la Abogacía del Estado, como fundamento del presente recurso, que la entidad demandante, Banco Popular Español, no puede interesar la preferencia de su crédito basándose en un derecho real de Prenda, toda vez que la Póliza de Pignoración de derechos de créditos documentados en imposiciones a plazo fijo y cuenta de Ahorro suscrita el día 6 de Mayo de 1998, no le otorgaba cobertura real respecto del crédito invocado, se afirmaba por el recurrente que la citada Póliza carecía de unos de los elementos esenciales del derecho real de prenda, cual es, su accesoriedad respecto de una obligación principal determinada o determinable.

Se alude por el Abogado del Estado, con un evidente interés doctrinal, al denominado supuesto de "Prenda flotante".

Los requisitos y elementos esenciales de este Contrato viene regulados en los artículos 1857 y siguientes del Código Civil y así el primero de ellos declara a estos efectos que son elementos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:

  1. ) Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

  2. ) Que la cosa pignorada o hipotecada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR