SAP Madrid 226/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución226/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2018/0000950

Recurso de Apelación 464/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 161/2018

APELANTE: D./Dña. Eloisa

PROCURADOR D./Dña. LUCRECIA RUBIO SEVILLANO

APELADO: D./Dña. Esmeralda

D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 161/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª. Eloisa y de otra, como Apelado-Demandado: Esmeralda.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 23 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por Doña Lucrecia Rubio Sevillano, en nombre y representación de Doña Eloisa y en su mérito absuelvo a Doña Esmeralda de todos los pedimentos formulados en la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por auto de esta Sección, de 8 de noviembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 7 de julio de 2020.

CUARTO

La deliberación del recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

De la prueba practicada aparecen, como hechos más relevantes para la resolución de la controversia, los siguientes:

Por sentencia de la Sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2006 se estimó el recurso contencioso-administrativo presentado el 5 de enero de 2004 por Dña. Esmeralda contra la orden del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la resolución del Director General de Sanidad de 7 de mayo de 2003, que denegó la solicitud de apertura de farmacia en la zona farmacéutica 6.2.5 de San Lorenzo de El Escorial por no resultar acreditados los requisitos exigidos en los artículos 3 y 9 del Decreto 115/97 y 32 de la Ley 19/98 de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad, revocando las resoluciones impugnadas, y reconociendo el derecho de Dña. Esmeralda a que se autorice la farmacia solicitada.

Por resolución de 29 de septiembre de 2008 de la Dirección General e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se autorizó a Dña. Esmeralda la apertura de nueva oficina de farmacia en la zona 06.02.05 de San Lorenzo de El Escorial.

Por escritura pública de compraventa de 9 marzo de 2009 la demandante Dña. Eloisa adquirió dos locales comerciales en la calle Cañada Nueva nº 29 de la localidad de San Lorenzo de El Escorial, con carácter privativo. Uno de ellos era la finca 16.506 de Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, un local comercial en la Calle Cañada Nueva nº 29, bloque 1, planta baja, puerta 1, con entrada independiente por la calle San Agustín, con una superficie construida de 56 metros 61 decímetros cuadrados, y el otro la fina 16.507 del mismo Registro de la Propiedad, el local comercial en calle Cañada Nueva nº 29, bloque 9, planta baja, puerta 2, con portal de acceso del bloque por calle San Agustín, y una superficie construida de 56 metros 94 decímetros cuadrados.

Estas fincas se hipotecaron por Dña. Eloisa en escritura pública de 15 de abril de 2009.

El mismo día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de los dos locales a que nos hemos referido, el 9 de marzo de 2009, Dña. Eloisa arrendó los mismos a Dña. Esmeralda, para la instalación por esta última de un negocio de farmacia; por un plazo de seis años, y una renta anual, el primer año de 12.000 euros, más IVA, en mensualidades de 1.000 euros cada una; el segundo año una renta anual de 24.000 euros, a abonar en mensualidades de 2.000 euros, renta revisable para años sucesivos conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, pero condonándose las rentas correspondientes al periodo comprendido del 9 de marzo de 2009 al 31 de septiembre de 2009 en compensación a las obras de acondicionamiento necesario para el establecimiento del negocio, autorizándose a la arrendataria Sra. Esmeralda a la realización de las obras necesarias para el establecimiento de la actividad del negocio de farmacia, costeando la misma todo lo que fuera exclusivo y específico de dicho negocio.

El uno de febrero de 2010 se suscribe un denominado acuerdo de colaboración entre las litigantes, Dña. Eloisa y Dña. Esmeralda, que realmente supone, como veremos, la supuesta constitución de una sociedad mercantil irregular, sin personalidad jurídica propia, aunque a efectos fiscales y administrativos se la configure en la estipulación tercera del contrato como una comunidad de bienes. A esta sociedad mercantil de carácter irregular aportaba la demandada Sra. Esmeralda la licencia de apertura de la farmacia, y la actora, Sra. Eloisa el local donde se ubicaba la farmacia, habrá que entender que su uso, pues al carecer de personalidad jurídica propia la sociedad mercantil irregular difícilmente se podría transmitir a la misma la propiedad de los locales, distinguiéndose dos periodos, a causa de que al ser la licencia de apertura de la farmacia en primera concesión, no se permitía la transmisión de la oficina de farmacia durante los tres primeros años, de modo que durante esos tres primeros años la farmacia giraría a nombre la titular de la licencia Sra. Esmeralda, obligándose las partes contratantes a participar de los costes de instalación y en cuantos gastos fueran necesarios para la explotación a partes iguales, repartiéndose la explotación del beneficio al 50%, pero no imputándose como gastos cantidad alguna en concepto de alquiler; y transcurridos los tres primeros años de la explotación de la farmacia se constituiría la comunidad de bienes, aportándose por cada litigante lo antes reseñado, es decir por la demandada Sra. Esmeralda la licencia de apertura de los locales y la actora Sra. Eloisa los locales donde se ubicaba la farmacia, además de su trabajo e industria futura, distribuyéndose la participación en la comunidad de bienes en un 60% para la Sra. Esmeralda y en un 40% para la Sra. Eloisa.

Por resolución del 9 de febrero de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se autorizó a la demandada Sra. Esmeralda la instalación de nueva oficina de farmacia en el local sito en la calle San Agustín, esquina calle Cañada Nueva nº 29 del municipio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

El 3 de agosto de 2010 se otorga licencia municipal de apertura y funcionamiento para el desarrollo de la actividad de farmacia en el local sito en la calle Cañada Nueva nº 29 con vuelta a calle San Agustín de la localidad de San Lorenzo de El Escorial a nombre de la demandada Dña. Esmeralda.

El 20 de septiembre de 2010 se concierta un contrato de trabajo indefinido entre la demandada Dña. Esmeralda y la actora Dña. Eloisa, como empleada la última de la farmacia, con...

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