STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2325
Número de Recurso1006/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00538/2000 ROLLO N° RSU 1006 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de Enero de 1998 , dictada en los autos de juicio n°

256-/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Clemente frente a GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que el actor, Don Clemente , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada "GUAGUAS MUNICIPALES S.A.", desde el día 15 de febrero de 1962, hasta el día 25 de enero de 1997, con la categoría profesional de conductor-perceptor y salario según convenio colectivo. 2°).- Que en fecha 24 de octubre de 1994, se dicta, por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta provincia, sentencia demandante de los autos de juicio n° 57), 0/94, sobre conflicto colectivo, resultando como partes el Comité de Empresa y la entidad mercantil ahora demandada. Y habiéndose estimado la demanda, por la que se declara el derecho de los trabajadores de la plantilla de "Guaguas Municipales S.A.", al incremento de sus salarios para 1994, con efectos desde el 1 de enero de 1994, a un 4,9 por ciento lineal y resultando recurrida dicha resolución ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias, se dictó sentencia estimatoria en fecha 27 de julio de 1995 (recurso de suplicación n°

276/95), notificada a la empresa el 20 de septiembre de 1995, y mediante publicación en el B.O.P. de fecha 1 de enero de 1996. Y frente a la cual no se interpuso, en tiempo y forma ningún recurso. 3°).- Que en fecha 28 de noviembre de 1994, y como resultado de la sentencia de fecha 24 de octubre de 1994, dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 , la Dirección de la Empresa demandada, y el Comité de Empresa, acuerdan sin perjuicio del resultado del citado recurso de suplicación previamente interpuesto, fijan el importe de las cantidades a abonar en el periodo anual de 1994 (documento n°6 de los aportados por la parte demandada.) Asímismo, en fecha 18.10.95, la Dirección de la empresa notifica por escrito al Comité de Empresa, el procedimiento por el que se regulaban los salarios del personal como consecuencia de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias , (recurso n° 276/95, (veáse documento n°

7 de los aportados por la parte demandada). 4°).- Que en fecha 21 de octubre de 1995, la representante legal de la empresa ahora demandada, presenta escrito instando la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias(recurso 276/95) en fecha 27 de julio de 1995 . Y reiterándose lo instado en fechas 21 de diciembre de 1995, y 18 de enero de 1996. Y como consecuencia de lo anteriormente solicitado se celebró comparecencia en ejecución de sentencia en fecha 21 de mayo de 1996 y dictándose Auto en fecha 24 de julio de 1996 y en los términos que constan en las actuaciones que afín, por innecesario damos por reproducidos y acreditados. 5°).- Que en fecha 17 de enero de 1997, la dirección legal de la demandada formula papeleta conciliación ante el S.E.M.A.C. frente, entre otros el actor, y celebrándose sin avenencia, el 21 de febrero de 1997. 6°).- Que en la nómina del mes de Enero de 1997, la empresa demandada, al momento de practicar el finiquito del actor procede a descontar, en concepto de devolución por la sentencia n° 495/95 dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias en fecha 27 de julio de 1995 , la cantidad de 220.350 pesetas brutas. 7°).- Que en fecha 5 de marzo de 1997, el actor formula papeleta de conciliación ante el SEMAC, y celebrándose sin avenencia el 18 de marzo de 1997. Y presentándose el 24 de marzo de 1997, la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de prescripción de la acción, y entrando en el fondo del asunto, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda promovida por D. Clemente , contra la empresa GUAGUAS MUNICIPALES S.A., sobre CANTIDAD, Y ABSUELVO, de la misma a la empresa demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por trabajador de la empresa GUAGUAS MUNICIPALES S.A. solicitando el reintegro de la cantidad que, anticipada en cumplimiento de Fallo recaido en proceso de conflicto colectivo,- pese a que el mismo había sido recurrido-, le deducida al tiempo de finiquitar su relación en concepto de "devolución por la sentencia n° 495/95 dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. Canarias en fecha 27 julio 1995 ".

Formaliza frente a ella la dirección legal del actor escrito de recurso, articulándolo a través un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica amparados en los apartados b/ y c/, respectivamente, del artículo 191 ...

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