SAP Murcia 237/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:2327
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00237/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 237

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos incidentales nº 324/05 del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, dimanantes del procedimiento de Concurso nº 158/05, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., con domicilio social en Bilbao, calle Gardoqui nº 8, con C.I.F. nº A-48-010615, representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Mairata Laviña, contra Bioferma Murcia, con domicilio social en Murcia, calle Trapería nº 1, con C.I.F. nº A-73039752, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. De la Vega Cavero.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Iberdrola S.A. contra la sentencia de 2 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Mercantil; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Luis Hernández Prieto, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., declaro que las prestaciones debidas con anterioridad a la declaración del estado concursal de la entidad BIOFERMA MURCIA, S.A., son créditos concursales y han de calificarse como créditos ordinarios; todo ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Iberdrola S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 17/07, y se señaló el 26 de octubre de 2007 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El Juzgado de lo Mercantil de Murcia dictó sentencia en el procedimiento incidental nº 324/05, dimanante del Concurso nº 158/05, desestimando la demanda promovida por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y declarando que las prestaciones debidas con anterioridad a la declaración del estado concursal de la entidad Bioferma Murcia, S.A., eran créditos concursales y debían calificarse como créditos ordinarios.

A tal efecto, consideró el Juzgado que la actora, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., no había ejercitado su facultad de resolución por incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62-2 de la Ley Concursal, por lo que, a la fecha de declaración del concurso, lo que procedía era que Iberdrola insinuara su crédito y se sometiera a las reglas del dividendo, incluyendo la deuda correspondiente en la masa activa, como crédito ordinario, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 89 de la Ley Concursal.

Por otra parte entendía el Juzgado que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Concursal, relativo a la resolución por incumplimiento, aunque existiera causa de resolución, atendiendo al interés del concurso, se podía acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que debiera realizar el concursado. Y en relación con el contrato de suministro de energía eléctrica, se trataba de un servicio público prestado mediante empresas privadas, lo que hace de él un contrato mixto, que participa de un aspecto administrativo y de un aspecto privado, contrato único que da...

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