SAP Las Palmas 260/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:1961
Número de Recurso177/2006
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de junio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno Las PAlmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Ordinario 1.687/2003) seguidos a instancia de DON Tomás, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Antonio Vega González y asistida por el Letrado doña Noelia Afonso Marrero, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN no personada en esta alzada y BANCO CENTRAL HISPANO, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado don Francisco Naranjo Sintes, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación Procesal de D. Tomás debo declarar y declaro resueltos el contrato de 25 de septiembre de 2000 para la realización de un curso de ingles con efectos el día 5 de agosto de 2002 así como el contrato para la financiación de dicho curso de igual fecha y efecto; condenando:

  1. a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.772,32 euros en concepto de cantidades pagadas hasta el día 5 de agosto de 2005;

  2. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a abonar la cantidad de 161,14 euros en concepto de mensualidades percibidas después de la citada fecha,

  3. a la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. a abonar la cantidad de 150,25 euros en concepto de primer pago del curso de ingles. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19/09/2005, se recurrió en apelación por la codemandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 07/11/2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la representación procesal de la entidad BSCH de la sentencia de instancia en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta se declaró la resolución de los contratos para la realización de un curso de inglés y de financiación del citado curso, condenando a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.772,32 euros en concepto de cantidades pagadas hasta el día 5 de agosto de 2005, así como a la apelante a abonar la cantidad de 161,14 euros en concepto de mensualidades percibidas después de la citada fecha, así como los intereses legales de dicha suma y las costas.

Los argumentos impugnatorios de la apelante giran en torno a la inaplicación de la ineficacia regulada en los artículos 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo al contrato formalizado por el actor con la entidad apelante, basándose en el carácter gratuito del crédito -art. 2.1d) de la LCC -, en la inexistencia del pacto de exclusividad que recoge el artículo citado 15.1b) de la LCC y en la ausencia del requisito exigido en el art. 15.1c) de la citada Ley, esto es, que el consumidor haya obtenido el crédito aplicación de acuerdo previo mencionado en el apartado b).

Asimismo disiente la apelante de los efectos de la resolución de los contratos, argumentando que si aquella resolución se...

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