SAP Santa Cruz de Tenerife 143/2006, 26 de Abril de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:811
Número de Recurso118/2006
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 143.

Rollo n.º 118/2006

Autos n.º 522/2003

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife .

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

==============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 522/03 , seguidos por los trámites del juicio de ordinario, y promovidos, como demandante, por la entidad «BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.», que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Milagro Mandillo Blanquez y dirigida por la Letrada Doña Yolanda Campillo Tornel, contra DON Marcelino, representado por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigido por la Letrada Doña Carmen Aranaz de la Cuesta, DON Carlos Manuel, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Juan Luís García Arvelo, y contra DON Pedro Enrique en situación legal de rebeldía procesal; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Magistrado Juez Don Juan Luís Lorenzo Bragado dictó sentencia el seis de octubre de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito, S.A., entidad representada por la Procuradora Doña Milagros Mandillo Blánquez, contra Don Pedro Enrique, en rebeldía, don Marcelino, representado por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y Don Carlos Manuel, representado por la Procuradora doña Isabel Lage Martínez, condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 4.932'13 euros, adeudada a fecha 28/03/2003, incrementada con los intereses devengados desde esa fecha y hasta su completo pago, con el límite que prevé el art. 19.4 de la Ley 7/95, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo . Todo ello con expresa imposición de un tercio de las costas al demandado rebelde."

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presento escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de los demandados personados, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición/impugnación a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 15 de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación deducida en el recurso se dirige, por un lado, frente a la reducción acordada en la sentencia apelada respecto de los intereses moratorios reclamados al tipo pactado (29 %) en la póliza objeto del proceso, ya que dicha resolución establece con relación a los mismos el límite que prevé el art. 19.4 de la Ley 7/95, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo ; y, por otro lado, contra el pronunciamiento de costas, pues sostiene la entidad apelante que también deben imponerse los dos tercios de las mismas, respecto de los que no se hace imposición especial, a los demandados allanados.

SEGUNDO

Entiende la Sala que el recurso no puede acogerse en lo que se refiere al primer extremo; el allanamiento de los demandados solo vincula en lo que estrictamente concierne a los materias sujetas al poder de disposición de las partes, pero no respecto de lo que implica una renuncia al interés general ( art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -), ni tampoco a aquellos aspectos que pueden ser objeto de apreciación de oficio (precisamente porque, entre otras cosas, pueden afectar a ese interés general). Pues bien, si se trata de un allanamiento a una pretensión formulada con base en una cláusula inserta en un contrato de consumidores, la posible infracción de esa cláusula de la normativa imperativa que regula este sector y su calificación de abusiva afecta al interés general, carácter que puede ser apreciado de oficio, lo que lleva consigo y determina su inaplicación al margen de que haya sido o no alegada por la parte frente a la que se opone y de que ésa se haya allanado a la pretensión; es decir, en virtud de la...

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