Reflexión crítica en torno al principio «in dubio pro reo»y su relación con la presunción de inocencia

AutorFrancisco Ortego Pérez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas495-506

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1. Un breve apunte introductorio en torno al principio «pro reo» y al funcionamiento procesal de la duda

El diseño y la estructura del proceso penal acusatorio, concebido éste como aquella creación técnica artificial1destinada a proteger a los individuos contra los abusos evidenciados durante la vigencia del sistema inquisitivo, se articula en torno a una conjunción de principios procesales, basilares en unos casos, y accesorios o secundarios en otros.

Metafóricamente bien puede decirse que los principios del proceso se identifican con los elementos neurálgicos del sistema procesal, por cuanto constituyen

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las ideas que sirven de base o de sustrato a determinados conjuntos de normas2 hasta configurar un determinado modelo de enjuiciamiento. Ni que decir tiene que los ejemplos de ese carácter informador del proceso presentan una gran diversidad: desde la forma de configurar el ejercicio de la acusación mediante su atribución a una parte legitimada para ello, el reconocimiento y la posibilidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho de defensa del imputado, la manera de diseñar el inicio de la actividad procesal, o la opción más idónea para el acopio y la aportación del material probatorio, constituyen, por citar tan solo algunos ejemplos, inequívocas muestras de actuaciones procesales que se encuentran regidas por principios angulares del sistema. A su vez, al igual que sucede en los mencionados casos, también en materia de la valoración de la prueba, previa a la decisión de fondo, entra en juego la aplicación de un principio que trata de dar respuesta a uno de los problemas cruciales del proceso.

Me refiero al denominado principio in dubio pro reo, de frecuente y significativa aplicación en el ámbito procesal penal, al radicar su punto de partida –tal como descriptivamente refiere la alocución latina que lo enuncia– en uno de los estados subjetivos más perturbadores para la resolución del juicio jurisdiccional, y que no es otro que la subsistencia de la duda planteada al tribunal en torno a la culpabilidad del acusado.

Entendida la duda como la «indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o acerca de un hecho o noticia»3, y habida cuenta de que hallarse en estado dubitativo es sinónimo de ausencia de certeza, la necesidad de superar esa incómoda situación de incertidumbre se convierte en uno de los principales objetivos del proceso4. El dubium se erige entonces en elemento intrínseco del proceso, de manera que ante dicha tesitura resulta obligado establecer una regla del juicio, directriz, o un principio general que proporcione al juzgador la mane-ra más correcta y conforme a Derecho para resolver aquel estado de incerteza5.

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Basta pensar que llegado el momento de la valoración del acervo probatorio, el estado subjetivo en el que se encuentra inmerso el juzgador para emitir su fallo ha sido equiparado a una situación de equilibrio entre el conjunto de pruebas de cargo y de descargo existentes en la causa6, aunque ese pretendido equilibrio se rompe cuando surge la duda, pudiendo influir en que la balanza se decante hacia la absolución o la culpabilidad del acusado según el criterio que se acoja respecto al modo de resolverla.

El Derecho histórico ofrece ilustrativos ejemplos en uno u otro sentido. Como opciones claramente distantes de lo que en esencia significa el principio in dubio pro reo se encuentran soluciones tales como la aplicación romana del non liquet, que permitía al Juez abstenerse de decidir ante la insuficiencia de elementos para emitir su juicio7, o la poca benignidad mostrada por los juzgadores inquisitivos para resolver cualquier clase de duda, apoyados en un sistema de probanzas y presunciones diseñado para posibilitar la condena del reo con la concurrencia de meros indicios o sospechas de culpabilidad8. Lo mismo cabe decir de la perversión que supuso la absolutio ab instantia, fórmula que como bien recuerda la Exposición de Motivos de la vigente LECrim, suponía el culmen de «escandalosos procesos» que finalizaban dejando al procesado «en situación incómoda y deshonrosa» para el resto de su vida. Todo un paradigma de inseguridad jurídica producida por situar al acusado bajo la amenaza perenne de una reapertura de la causa, cuando por malquerencia se presentara cualquier vecino rencoroso y vengativo a prestar una nueva declaración inculpatoria en su contra (E. de M. apartado VII).

En sentido contrario, las raíces más hondas del pro reo han querido verse ya en alguna regla del Digesto (In poenalibus causis benignius interpretandum est, L, 17, 155), y hasta en algún ejemplo aislado de nuestra Leyes de Partidas, como ocurre con la ley que le indica a los jueces que «en los pleytos que clara-mente non pueden ser provados o que fueren dudosos … mas santa cosa e mas derecha es quitar al ome de la pena que mereciese por yerro …que darla al que non la mereciese» (Séptima Partida, Tit. XXXI, Ley 9). Pero al tratarse el enjuiciamiento inquisitivo de un sistema de prueba tasada, este ejemplo no constituía más que una mera directriz dirigida a mover al juez a la misericordia y la piedad con preferencia al rigor, pues hasta la fama de un buen juez podía verse reforzada

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con la aplicación más benigna9dentro de un sistema caracterizado por la dureza de sus métodos.

Sin embargo, no es hasta la renovación filosófica y iusnaturalista del iluminismo cuando se afirma que la aplicación del derecho penal debe exigir como necesario presupuesto de una sentencia de condena la certeza sobre la culpabilidad del acusado10. El principio «in dubio pro reo» funciona como una verdadera garantía en el sistema de libre valoración de la prueba, actuando como factor de cobertura ante la presencia de la incertidumbre para evitar así la condena en caso de duda11.

Por otra parte, es preciso advertir que el funcionamiento de la duda en el proceso penal varía en función del momento o etapa procesal en la que ésta se produzca, aplicándose contra reo (o pro societate) tanto en la instrucción como en la fase intermedia, o bien en sentido favorable al acusado (pro reo) cuando se manifiesta tras las pruebas del plenario12. Ahora bien, aun siendo ésta la posible aplicación alternativa de uno de los principios más primarios de la justicia penal, ha llegado a afirmarse que el obligado dilema en torno a la resolución de la duda plantea el absurdo jurídico de tener que decantarse resolviendo a favor o en contra del acusado, como si la impartición de la justicia dependiese en último término de una cuestión de beneficios o favores13.

Más allá de cualquier tipo de disquisición teórica o conceptual, la resolución del problema del dubium viene inexorablemente ligada al acierto de la decisión judicial, constituyendo dicho acierto uno de los factores que hacen que el proceso penal moderno no solo sea considerado como el instrumento más drástico para la tutela de la convivencia en libertad, sino también, como el medio más racional para una justa aplicación del ius puniendi14. En consecuencia, la resolución jurídica

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de dubium no solo implica cualquier proscripción de arbitrariedad o de discrecionalidad judicial, sino que necesariamente exige el establecimiento de un principio diáfano en la materia.

2. confusiones padecidas en torno a su alcance y significado

Concluido el exordio, que enaltece la justa importancia del principio in dubio pro reo hasta la consagración legal de la presunción de inocencia, considero obligado advertir acerca de algunas imprecisiones o equívocos respecto a su verdadero alcance y significado, generadas la mayoría de las veces por vía jurisprudencial, aun cuando también ha sido la propia jurisprudencia la que en otras ocasiones se ha esforzado en trazar los perfiles que lo distingan de la presunción de inocencia. Y es que precisamente, la fuente de las principales confusiones estriba en la íntima conexión existente entre aquél derecho constitucional y el principio pro reo.

Pero pese a los esfuerzos de la doctrina, la delimitación conceptual y objetiva de algunos principios procesales parece ser todavía un terreno un tanto difuso. Tanto en el campo del proceso civil como en el del proceso penal se han padecido conocidas confusiones, que no solo alertan del riesgo de sobrevaloración de algunos principios sino también de su pérdida identitaria por desdibujarse sus perfiles (tal es el caso de los principios dispositivo y de aportación de parte, o de los principios acusatorio y de contradicción)15

El valor de los principios procesales se encuentra precisamente en su carácter informador y estructural de la actividad procesal, hasta el punto de que algunos de ellos llegan a convertirse en normas legales. Tal es el caso de los que explícitamente se proclaman en el art. 24 de la C.E., o de los que implícitamente han sido ubicados formando parte del mismo por vía jurisprudencial, de manera que han

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pasado a ostentar la doble naturaleza de principios del proceso y de derechos fundamentales. Por ello son precisas ciertas...

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