Los principios del proceso penal legalidad, oportunidad y condena pactada

AutorJosé Luis Vázquez Sotelo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas457-471

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1. Los principios procesales

Los principios procesales son los criterios constitutivos o informadores que inspiran, configuran y dominan una regulación procesal. Suelen responder a los valores que el legislador desea proteger en una determinada época (vg. la eficacia en la represión o la libertad de las personas, la seguridad jurídica, la paz pública) y por eso tienen una significación axiológica. Responden también a exigencias artísticas o técnicas para su mayor eficacia al servicio de los fines que se quieren alcanzar. De ahí que se hable de principios lógicos y axiológicos, políticos y técnicos, constitutivos o físicos, que inspiran un determinado modelo de proceso así como su representación exterior que es el procedimiento1.

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2. Principios del proceso civil y de los demás procesos

Por razones históricas bien conocidas, los principios se han estudiado ante todo los referidos al proceso civil. Pero eso no significa que los demás procesos carezcan de sus principios configuradores. Tampoco significa que los principios del proceso civil sean aplicables o tengan su equivalencia en las demás manifestaciones procesales.

2.1. La propuesta de una Ley procesal única para todos los procesos

Hace algunos años (especialmente a partir de las décadas de 1.950 y 1.960) fue casi una moda entre algunos procesalistas pretender elaborar un Código procesal general, válido para todas las regulaciones procesales.

En este punto es de estricta justicia traer al recuerdo el nombre de Fairén Guillén, en homenaje al más erudito de nuestros procesalistas recientemente fallecido en cuyos trabajos no solía faltar la referencia al «Rättegangsbalk» o Reglamento procesal unitario sueco, que él estudió y del que hizo no pocas alabanzas2.

Siempre he creído que buena parte de los que pensaron así lo hacían deslumbrados por la apariencia externa de la maquinaria judicial. Quien sin conocer a fondo el oficio de abogar entre en una sala de justicia o en un juzgado civil y visite después otro de la justicia penal le podrá parecer que está viendo lo mismo: una persona declarando sobre unos hechos, unos expertos explicando otros hechos o unos abogados debatiendo o informando ante un magistrado o ante un colegio de jueces constituidos en Sala de Justicia. En la primera sala acaso están examinando una reclamación de cantidad o una servidumbre y en la segunda se juzgará sobre un hecho delictivo. Pero si los protagonistas coinciden, el lugar es el mismo y lo que hacen también parece lo mismo ¿ para qué disponer de tantos códigos procesales o leyes de enjuiciamiento pudiendo arreglarse con una única ley general?.

El argumento es inicialmente tan atractivo que en alguna de las ocasiones en que en España se hablaba en las pasadas décadas de la «reforma procesal» se llegó a

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decir que se elaboraría un código general o «Ley procesal general» aplicable a todas las tramitaciones sin importar cual fuese la jurisdicción ante la cual se sustanciase el proceso. Incluso alguna legislación iberoamericana ha promulgado también un Código procesal general.

2.2. Planteamiento

Creo que ese deslumbramiento es solo un espejismo producido por el escenario y el espectáculo procesal que puede parecer siempre el mismo. Si esa apariencia se somete al microscopio se ve que lo que hay bajo un conflicto civil y un conflicto penal son realidades muy distintas. El juez y los abogados pueden ser los mismos pero los asuntos de que tratan son muy distintos y también lo son los criterios fundamentales de los respectivos procesos3.

Es cierto que en España tenemos Juzgados que son a la vez de Primera Instancia y de Instrucción, como los que ensalzaba el Cancionero de Baena cuando admiraba que ellos solos «livran lo civil e lo criminal». Y contamos con Tribunales (Audiencias y Tribunales Superiores) con Salas Civiles y Penales o con Salas Civiles y Penales, Administrativas y Sociales.

2.3. derecho y proceso en el dualismo proceso civil-proceso penal

También hay que reconocer que en el orden doctrinal, se han escrito obras sobre Teoría General del Proceso, que podrían avalar el planteamiento de un Código procesal general o unitario para todas las manifestaciones procesales4.

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Aunque a diferencia de otras ramas jurídicas, el Derecho Procesal no se presta mucho a las partes generales es útil construir teorías generales y relacionar las instituciones, siempre que no se oculte ni escamotee la esencial diferencia allí donde exista.

2.4. Abandono de la ilusión del código procesal único

Pero lo importante no es la apariencia exterior sino lo que sucede dentro de esas Salas. Que la distinción entre un proceso civil y un proceso penal es profunda se advierte ya en la terminología (demandante o acusador; demandado o imputado, procesado o acusado) y en el aspecto exterior de los personajes. En el proceso penal, salvo en los delitos de contenido económico, dominan los pobres, los miserables, con abogados «de oficio», mientras que en los importantes asuntos civiles o mercantiles intervienen «profesionales de lujo». En un proceso civil se discute un contrato o un negocio, mientras que en un proceso penal se debate sobre si alguien ha infringido las normas más fundamentales de la convivencia y debe ser condenado a una o varias penas. Como dijo gráficamente Carnelutti en un caso se trata del «haber» y en el otro se trata del «ser. Pero seguramente la mayor sabiduría en este punto, como en tantos otros, es la de la experiencia y la de los prácticos con la especialización de los profesionales. Hay ciertamente abogados «todo terreno», pero los buenos abogados penalistas son «especialistas». Utilizar un documento público como prueba no es igual que referirse al «cuerpo del delito».

Esta reflexión ha de llevarnos a abandonar la ilusión de un código procesal único: los principios del proceso civil no sirven para el proceso penal ni tienen en éste su equivalencia o correspondencia exacta. Pueden ser comunes los principios del procedimiento (escritura y oralidad, publicidad, inmediación, concentración) pero los principios que regulan la tutela son distintos. La congruencia de la sentencia se exige en ambos procesos pero los elementos que se comparan son muy diversos. «Lo que se pide» es fundamental para el proceso civil; en cambio puede significar muy poco en el proceso penal, que debe estar acoplado al principio de legalidad.

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3. El principio acusatorio como definidor del proceso penal moderno

Desde que existe doctrina científica sobre el proceso penal entre nosotros (cuyo punto de arranque son los «Comentarios» de Gómez Orbaneja, iniciados en 1.9475) es un lugar común afirmar que el proceso penal moderno está dominado por el principio acusatorio. Frente a la máxima inquisitiva que caracterizó durante siglos el procedimiento penal, a partir del movimiento filosófico de la Ilustración (plasmado políticamente en la legislación que siguió a la Revolución francesa y concretado en cuanto al procedimiento penal en el Código de de 1.808) el proceso penal ha vuelto a ser acusatorio, como lo había sido en Roma en la etapa republicana. En consecuencia, se afirma que el proceso penal moderno se identifica y se caracteriza sobre todo por ese principio llamado acusatorio, que en la excelente prosa de la Exposición de Motivos de nuestra LECrim. está siempre presente como un demiurgo que preside e inspira todo el proceso penal.

3.1. Los dos derechos fundamentales del imputado en la etapa de instrucción del proceso penal moderno

En un trabajo destinado a rendir homenaje a la LECrim. en sus cien años de vigencia, he señalado la confusión del legislador entre el principio acusatorio y otros principios o garantías que suelen acompañarlo sin confundirse con él6.

3.2. El proceso contradictorio y equitativo como modelo de proceso penal europeo

En otra reflexión posterior he sostenido que el principio acusatorio sirve muy poco para caracterizar un sistema procesal penal7.

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Aparte de las objeciones que se han señalado a tal principio8la razón principal es que tal supuesto principio se entiende y aplica de modo muy distinto en las legislaciones y por la jurisprudencia de los diversos países, con lo que el mismo término puede significar cosas muy distintas según las legislaciones.

Es cierto que los derechos fundamentales o «garantías» procesales, como la publicidad, la contradicción con igualdad de armas, la publicidad, la oralidad y la inmediación judicial, hoy protegidas a nivel constitucional e internacional, surgieron dentro de procesos de base acusatoria y no existían en el proceso inquisitivo. Pero, como se ha dicho, esas garantías no se confunden con el principio acusatorio.

El principio acusatorio solo ofrece un punto...

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