El juicio directo en el anteproyecto de código procesal penal

AutorXavier Jou Mirabent
Cargo del AutorFiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona Exprofesor Asociado de Derecho Procesal Universitat Rovira i Virgili
Páginas557-563

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1. introducción

En el primer trimestre de 2013 se ha dado a conocer un borrador de ante-proyecto de Código Procesal Penal (en lo sucesivo BACPP) que supone un cambio radical en el modelo de enjuiciamiento criminal.

La exposición de motivos del citado borrador afirma que se pretende configurar «un sistema de investigación y enjuiciamiento ágil y equilibrado, que se atreve a romper con la perniciosa tradición inquisitorial y atribuye la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, sin duda una de las novedades más sobresalientes».

La investigación en dicho borrador se atribuye al Fiscal si bien la adopción de las medidas cautelares o la autorización de diligencias de investigación que supongan una ingerencia en los derechos fundamentales corresponde al denominado Tribunal de Garantías.

En lo referente a la fase intermedia, la exposición de motivos señala: «el Tribunal de Garantías asume el control y examen de la fundabilidad de la pretensión acusatoria. Se logra así preservar al Tribunal de Juicio de todo contacto con el hecho justiciable antes de que se inicien las sesiones del plenario, reforzando su imparcialidad y descartando el riesgo de incompatibilidad funcional».

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El enjuiciamiento de las causas por delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de cinco años, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con penas de otra naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años corresponde a los Tribunales de Juicio Unipersonales y el enjuiciamiento de las causas por delitos castigados con penas superiores a las descritas anteriormente a los Tribunales de Juicio Colegiados (artículo 33 BACPP).

En el seno del Título I del Libro V del BAPCP referente a los procesos especiales, se regula el llamado juicio directo (artículos 478 a 484), la exposición de motivos indica: «El cambio en la denominación juicio directo, que sustituye a la de juicio rápido, es algo más que una mera opción terminológica, primero, porque se trata de un procedimiento de nuevo cuño y, segundo, porque al calificar al juicio como rápido se le atribuye una carga peyorativa, evocando la idea de juicio apresurado o con menor nivel de garantías».

El procedimiento de juicio directo ha de ser entendido como un procedimiento distinto a los ya existentes. No puede construirse totalmente sobre el esquema de los procedimientos vigentes, exigiendo los mismos pasos procesales que éstos, y ser calificado de rápido en la medida en que se acortan los plazos

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El juicio directo reduce la instrucción a una sencilla investigación, permite eludir la fase intermedia –si no lo cuestiona la defensa ante el Tribunal de Garantías– y entra directamente en el enjuiciamiento ante el Tribunal del Juicio. El juicio también puede eludirse si los encausados se conforman con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en cuyo caso dicta sentencia el Tribunal de Garantías.

Según la exposición de motivos, «la decisión de incoar juicio directo queda, inicialmente, en manos del Fiscal que, si concurren los requisitos legales dictará Decreto de juicio directo y formulará al tiempo escrito de acusación. No es posible que una acusación distinta del Fiscal inste juicio directo: he aquí un primer filtro».

El juicio sobre la acusación –segundo filtro– se efectúa en el juicio directo de modo distinto a como se lleva a cabo en el procedimiento ordinario. De forma abreviada, pero sin merma de garantías. Solo si alguna parte cuestiona la procedencia del juicio directo se acudirá al Tribunal de Garantías. En otro caso, las actuaciones se efectuarán –dada la aceptación del juicio directo por las partes– ante el Tribunal de enjuiciamiento. Se ha estimado –a la hora de buscar este modelo– que la evitación de la intervención sucesiva de dos órganos judiciales distintos, cuando las partes no lo estimen necesario, implica la supresión de tiempos muertos, siempre en el origen de las dilaciones y siempre presente cuando se ha de remitir la causa a otro órgano

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2. ámbito de aplicación

La exposición de motivos afirma: «Quizá la principal novedad estriba en que el ámbito de este procedimiento no queda ceñido a los delitos que hasta ahora han...

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