Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas294-300

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Es objeto de esta Crónica dar a conocer las normas y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre enero y junio, ambos inclusive, de 1995. Estructuraremos la Crónica en los cuatro apartados habituales.

Administración pública autónoma

En este apartado hemos de reseñar en primer lugar la Resolución de 12 de abril de 1995, del secretario general del ivap (Instituto Vasco de Administración Pública), por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos (bopv núm. 79, de 26 de abril). Esta Resolución se dicta en aplicación del Decreto 238/1993, de 3 de agosto, que dispone que el ivap ha de convocar, al menos semestralmente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos y que a dichas pruebas podrían concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Para poder concurrir a estas pruebas deberá justificarse la posesión de un nivel de conocimiento mínimo y ello en base al principio de eficacia en el sentido de garantizar que la asistencia a las pruebas no constituya una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración como para quien las realiza.

La exigencia de la acreditación del perfil lingüístico correspondiente mediante las referidas pruebas plantea la necesidad de facilitar a los empleados públicos vascos la adquisición del conocimiento de euskara exigido. Con dicha finalidad, el ivap organiza periódicamente cursos de capacitación lingüística para el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma. La convocatoria de las clases correspondientes al curso 1995/96 está recogida en la Resolución de 12 de abril de 1995 del secretario general del ivap (bopv núm. 80, de 27 de abril). De esta convocatoria quedan excluidos los sectores docente, sanitario y la Ertzaintza (policía autónoma vasca), los cuales disponen de programas específicos de euskaldunización. Los cursos que vienen regulados son los destinados a la adquisición de los perfiles lingüísticos primero, segundo y tercero (elPage 295cuarto es objeto de una Resolución específica). La oferta de cursos es muy variada: los hay en régimen de internado, de cinco horas diarias, de tres o de dos horas y, además, se incentiva la asistencia a clases en horario extralaboral. Las condiciones de realización de cursos de capacitación para el cuarto perfil lingüístico (el máximo, si exceptuamos el específico técnico-profesional para traductores e intérpretes) se recogen en la Resolución de 5 de mayo de 1995 del director del ivap (bopv núm. 97, de 24 de mayo), en términos análogos a los expuestos para los tres anteriores.

Cerraremos este apartado haciendo mención de la Resolución de 20 de febrero de 1995, del director de Relaciones Institucionales y Administración Local y del director de Asesor amiento Lingüístico e Información {bopv núm. 49, de 10 de marzo), por la que se da publicidad a los nombres de los núcleos de población que forman parte de los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca. Después de un largo proceso de adaptación del nomenclátor de las poblaciones vascas al euskara, esta Resolución viene a cerrar dicho proceso recogiendo en un texto la relación completa de las nuevas denominaciones.

Educación

En el campo de la enseñanza no universitaria el plan de euskalduniza-ción de docentes tiene dos particularidades con respecto a los empleados públicos vascos. De una parte, los perfiles lingüísticos no son cuatro, sino dos únicamente (los denominados pl1 y pl2), y, de otra, existe un programa de euskaldunización propio que funciona bajo el nombre de «Irale». Por Orden del consejero de Educación de 10 de abril de 1995 (bopv núm. 88, de 11 de mayo) se regula el sistema de calificación de las pruebas para la acreditación de los mencionados perfiles lingüísticos pl1 y pl2 para los profesores liberados en el programa «Irale». Siguiendo con este programa de euskaldunización de docentes, hemos de referirnos a la Orden del consejero de Educación de 4 de abril de 1995 (bopv núm. 94, de 19 de mayo), por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar, durante el año 1995, en cursillos de euskara de dicho programa a impartir dentro del horario lectivo. Dos son las condiciones que la resolución establece para poder participar en la convocatoria: a) que cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes folletos informativos por el Departamento de Educación y b) que tengan uno o más profesoresPage 296candidatos a los cursillos organizados que la Adminis tardón educativa haya aceptado liberar.

La Resolución de 4 de abril de 1995 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 94, de 19 de mayo) está también relacionada con el programa «Irale». Los cursos que se inscriben dentro de él son ejecutados bien por el Departamento directamente o bien por centros de enseñanza ajenas a él. La mencionada Resolución tiene por objeto, precisamente, el realizar la convocatoria para que los centros interesados puedan participar en el desarrollo de las actividades del programa «Irale» durante el verano de 1995 y el curso escolar 95/96.

Anualmente, el Departamento de Educación realiza la convocatoria correspondiente para la acreditación de los perfiles lingüísticos que operan en la docencia no universitaria, los antes citados pl1 y pl2. Por Resolución de 9 de mayo de 1995 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 96, de Ti de mayo) se convocan pruebas restringidas a las que deben presentarse los profesores que han sido liberados de docencia para seguir un curso de «Irale». Otra Resolución, ésta de 9 de mayo de 1995, del mismo responsable del Departamento y publicada en el mismo boletín oficial (corrección de errores en el núm. 100, de 29 de mayo) realiza la convocatoria de pruebas libres para la acreditación de los perfiles. Pueden participar en estas pruebas no sólo los docentes no universitarios que presten sus servicios en un centro de la Comunidad Autónoma Vasca, sino también todas aquellas personas que deseen trabajar como profesores.

El capítulo destinado a la Educación lo completaremos con varias órdenes del consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 25 de abril de 1995 (publicadas todas en el bopv núm. 88, de 11 de mayo). La primera de ellas realiza la convocatoria para otorgar subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskara. La ayuda económica tiene como fin el evitar que la enseñanza en euskara no suponga un incremento del gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado ya que el coste de las ediciones en castellano es, obviamente, más barato. Así, además de garantizar de forma progresiva, en los distintos niveles educativos y para los diferentes materiales, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskara, se aseguraría que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. El objeto potencial de la subvención es muy variado: a) materiales básicos —guías didácticas del profesor, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros de lecturas básicas—, b) materiales complemen-Page 297tarios —libros de consulta para uso individual y colectivo—, c) otros materiales educativos —revistas destinadas al profesorado, mapas, murales y juegos educativos— y d) material complementario escrito de trabajos de multimedia, excepto las guías o manuales de uso. En el grado de originalidad de los trabajos, el criterio es, asimismo, de máxima flexibilidad: se admiten trabajos de creación, adaptaciones, recopilaciones, traducciones directas y traducciones adaptadas o libres.

Una segunda Orden convoca subvenciones para la realización de software educativo en euskara. La finalidad que persigue es la misma que la descrita en el párrafo precedente y el ámbito de aplicación se define, al igual que ocurría en el caso anterior, con una gran amplitud: a) software de contenido para trabajar el euskara (para desarrollar los contenidos concretos de los diseños curriculares base y de los decretos de desarrollo cu-rricular); b) software básico {original o adaptado) para ayuda del usuario, incluyendo juegos, procesadores de texto, paquetes integrados...; c) software de contenido para trabajar las demás áreas que no sean propiamente la de euskara (a diferencia del apartado a) pero que se realicen, obviamente, en euskara; d) lenguajes informáticos y sus desarrollos; e) componente informático de proyectos multimedia (incluidos gráficos).

Con el mismo objeto que las dos anteriores, una Orden del consejero de Educación de la misma fecha de emisión y publicación que las precedentes convoca subvenciones a la producción de materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara. Los tipos de material que se tomarán en consideración son materiales de video, materiales de audio (casetes y compactos), diapositivas y diaporamas y la parte audiovisual de trabajos multimedia (la parte informática se subvencionará con cargo al programa expuesto en el párrafo precedente). Fiel a la finalidad trazada, la Orden aclara que se subvencionarán únicamente materiales que resulten ser deficitarios.

Una cuarta, y última, Orden de este grupo recoge la convocatoria del concurso «Isaac Lopez-Mendizabal» de 1995 para seleccionar y premiar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara y destinados a niveles no universitarios. Cinco son las modalidades de premio, cada una dotada con 500.000 ptas.: libros escolares para la enseñanza en euskara; libros escolares para la enseñanza del euskara; guías didácticas para el profesor; libros básicos de lectura, y materiales de consulta y complementarios.

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Euskaldunización y alfabetización de adultos

Hemos de reseñar en este apartado el programa «Egonaldiak familia euskaldunetan» (estancias en familias vascoparlantes). Dado que en el medio urbano se tienen pocas oportunidades de practicar el euskara (aspecto éste crucial para quien está inmerso en un proceso de aprendizaje de la lengua propia del país), el citado programa persigue ubicar al estudiante del euskara en un medio rural vascoparlante por un mes para que pueda avanzar en sus conocimientos y sobre todo practicarlos. Como dice el preámbulo de la Orden que seguidamente mencionaremos, «tomando en consideración que aquellas personas que se encuentran inmersas en el proceso de euskaldunización no encuentran un ambiente adecuado y siendo conscientes de que si los conocimientos de euskara adquiridos no se ponen en práctica o no se aplican en las relaciones cotidianas, éstos carecen de valor, este Departamento considera imprescindible el ofrecer medios y oportunidades, en la medida de lo posible, tanto a los futuros euskaldunberris (vascoparlantes cuyo conocimiento del euskara ha sido adquirido en edad adulta) como a aquellos que estén interesados en la práctica y/o estudio de algún dialecto del euskara.

El programa que estamos comentando tiene dos vertientes. La Orden de la consejera de Cultura de 22 de febrero de 1995 (bopv núm. 41, de 28 de febrero) regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa. La ayuda a la familia es de 60.000 ptas. por mes y alumno, de las cuales el interesado ha de abonar 20.000 ptas. y el resto corre de cuenta de la Administración. La otra vertiente es la que atañe a los interesados en alojarse en la casa de alguna de las familias participantes en el programa «Egonaldiak». La Orden de 5 de abril de 1995 de la consejera de Cultura (bopv núm. 77, de 24 de abril) establece las condiciones a cumplir por los alumnos que estén interesados en tomar parte en este programa. La estancia, como hemos dicho ya, es por un mes y las condiciones que fija esta Orden son tres: a) estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca, de la Comunidad Foral Navarra o de Ipar Euskal Herria, b) tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y c) tener superado el 8 o nivel de habe para la euskaldunización de adultos u otro equivalente (lo que viene a significar estar en posesión de un conocimiento suficiente para el habla y la comprensión de la lengua).

Por Orden de 19 de enero de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 43, de 2 de marzo) se establece el programa y el modelo de exa-Page 299men del Certificado de aptitud del conocimiento del euskara (ega) para el año 1995.

Fomento del euskara

La Orden de 1 de marzo de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 49, de 10 de marzo) convoca el concurso literario Urruzuno para 1995. Podrán tomar parte en él los alumnos que durante el curso 1994/95 estén cursando estudios en enseñanzas medias y los trabajos literarios deberán ser originales, no publicados con anterioridad y escritos originalmente en euskara, bien en prosa o en poesía. Se concederán un total de 20 premios, consistente cada uno de ellos en un viaje de una duración aproximada de 10 días, 35.000 ptas. para gastos propios y una placa conmemorativa.

La Orden de 20 de marzo de 1995 de la consejera de Cultura (bopv núm. 67, de 5 de abril) convoca y regula, en su edición de 1995, los premios Euskadi de Literatura, en euskara, con el fin de impulsar la creación literaria en las modalidades de novela y teatro. El «Jon Mirande» de novela está dotado con 2.650.000 ptas. y el «P. Ignacio de Barrutia» con 1.350.000 ptas.

En el capítulo de subvenciones hemos de mencionar la Orden de la consejera de Cultura de 11 de abril de 1995 (bopv núm. 80, de 27 de abril), por la que se regula la concesión de ayudas a las personas jurídicas privadas editoras de publicaciones periódicas no diarias en euskara. El importe de la subvención correspondiente a cada publicación se calcula aplicando una fórmula algebraica donde intervienen dos factores: la dotación que los Presupuestos Generales asignan a cada uno de los tipos de publicaciones periódicas y el déficit ponderado de cada una de las publicaciones subvencionadas.

Mediante la Orden de 25 de abril de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 88, de 11 de mayo) se realiza la convocatoria del concurso «Miguel Altzo» para seleccionar y premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales en euskara. En el apartado de vídeo se premia el trabajo que presente mejor uso idiomático (700.000 ptas.), al que tenga mejor planteamiento didáctico en producciones originales (500.000 ptas.), a la mejor guía didáctica en producciones originales (200.000 ptas.), al mejor doblaje en cuanto a adaptación y/o voces (300.000 ptas.) y a la mejor cali-Page 300dad de edición/publicación (300.000 ptas.). En lo atañente al audio el premio es único, al mejor uso idiomático (500.000 ptas.).

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