SAP Badajoz 181/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:596
Número de Recurso269/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a trece de Junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Herrera del Duque en los autos nº 324/06, de juicio verbal, promovidos por "Mapfre Mutualidad de Seguros" (Abog. Sr. Mansilla González; Proc. Sr. Mena Velasco) contra D.ª Penélope y "Caser, Cía de Seguros" (Abog. Sr. Martín Antequera; Proc. Sra. Pozo Arranz).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 20-III-07, dice: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal nº 234/06 formulada por la Procuradora D.ª Rosaura Sierra Sánchez en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros debo condenar a D.ª Penélope y a Caser Cía Aseguradora con responsabilidad solidaria y directa para la aseguradora, a pagar a Mapfre Mutualidad de Seguros la cantidad de 655,26 euros y al pago de los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil, desde el emplazamiento el 12-1-07 hasta la fecha de la Sentencia, así como los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago, con imposición expresa de las costas de este juicio a los demandados".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. Ha de comenzarse por dejar sentado que, tal como en elescrito de recurso se mantiene, la disposición adicional 9ª ("Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas: En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimientos de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización") de la Ley 17/2005, de 19 de julio , es aplicable con primacía a los "accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies cinegéticas" (la letra del precepto no abarcaría accidentes de tráfico por irrupción de tales especies en la calzada sin su atropellamiento) ocurridos a partir de su entrada en vigor, ello así porque, bien que el mencionado precepto no derogue expresa ni tácitamente el art. 33 de la Ley de Caza estatal ni las correspondientes normas de carácter autonómico, y sin necesidad de disquisiciones, sobre competencias legislativas, en torno a los arts. 149-8 (reserva estatal de la legislación civil) y 148-11 (facultad normativa de las Comunidades en materia de caza) de la Constitución Española, la elección de la norma aplicable debe estar presidida tanto por un criterio temporal: la ley posterior deroga por incompatibilidad a la anterior, como por el de especialidad: en el caso, la representada, en definitiva, por la circunstancia de que el animal que origina el daño (supuesto del art. 1.905 del Código Civil ), y que procede de una heredad de caza (en la expresión del art. 1.906 de dicho Código , a su vez), resulta atropellado en el accidente de tráfico.

La mentada disposición adicional 9ª (que deroga a la 6ª de igual índole de la Ley 19/2001 : "En accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, será causa legal que permita...

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