STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2002:12816
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM 2.738/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada Veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación 224/02, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Granada en fecha Veintidós de Octubre de dos mil uno en Autos núm.275/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Oscar en reclamación sobre Jubilación contra INSS y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en Veintidós de Octubre de dos mil uno por la que se estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del INSS de 23.10.00, dictada en el expediente 2000- 511619-21, se reconoció a D. Oscar nacido el 14-10-35, afiliado al RGSS con el nº NUM000 ,vecino de Granada en c/

    DIRECCION000 , NUM002 - NUM001 NUM003 y para notificaciones en C/ DIRECCION001 NUM004 - NUM001 de Granada una pensión de jubilación entre una base reguladora de 125.274 ptas. Y un porcentje del 84% afectando tal pensión al RETA.

  2. - Interpuso el actor Reclamación Previa al entender debia afectarse su pensión al RGSS y no al

    RETA; Se le debía reconocer un periodo de cotización superior a 35 años por aplicación de la disposición transitoria 2º DE LA o,.m. 18.1.67; se debía reconocer su derecho al 100% de la hora; con integración de lagunas con bases mínimas, desestimada por Acuerdo del INSS de 31-1-01.

  3. - Al folio 28 obra hoja consulta de periodos cotizados a la S. Social con un total de días computables de 9.849, de los que en el RETA aparecen 5.695 (1.1.68 al 30.4.84) Aplicando la DTª 2ª de la O.M. de 18.1.67 reúne el actor más de 35 años de cotización.

  4. - Integrando las lagunas de cotización que aparecen entre Noviembre l.988 a Octubre 2.000, resulta una base reguladora de 138.164 ptas.

  5. - Obra en Autos copia de la Circular 3/98 de 10 de Marzo sobre Instrucciones sobre aplicación de la Ley 24/l.997 de 15 de Julio y del R. Decreto l.647/l.997 de 31 de Octubre .Se da por reproducido.

  6. - La demanda se presenta en 5.3.2.000.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso interpuesto, denuncia infracción de la disposición transitoria 2ª.3.b) de la Orden de 18 de enero de...

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