STSJ Islas Baleares , 24 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2000

SENTENCIA N° 861 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

  1. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 510/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BANCO HERRERO S.A., representado por el Procurador D. Miguel Ferrá Jaume y asistido del Letrado D. Javier Paraja de la Riera; y como Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrado Dª. Francisca Ginard Capellá

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 04.02.1998, dictada por el Director Provincial en Baleares de la T.G.S.S., por medio de la cual, tras rectificar un error material, confirma las actas de liquidación N° 97016608868, 97016608969 y 97001660970 referidas a los periodos 1/93 a 12/95.

La cuantía se fijó en 8.695 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 23.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad bancaria demandante impugna las actas de liquidación emitidas por la TGSS quien entiende que deben incluirse en las bases de cotización las cantidades resultantes de la reducción de los intereses de los préstamos concedidos por el Banco demandante a sus trabajadores, en virtud de su Convenio Colectivo .

La parte recurrente considera que la aplicación de intereses inferiores al interés legal del dinero en préstamos a empleados, no puede configurarse como "concepto salarial" a incluir en la base de cotización.

SEGUNDO

DEFINICION DE CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE DE COTIZACIÓN Y SUPUESTOS DE EXCLUSION DE LA MISMA.

Conforme al art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social :

Artículo 109.Base de cotización 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

  1. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

    d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    En el desarrollo reglamentario de los apartados a), c), d) y f) anteriores se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario."

    Partiendo de la premisa de que la aplicación de...

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