ORDEN EYE/1068/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2014. (Código de Registro de Ayudas: EYE 008).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 192, de 3 de octubre de 2008) exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo).

La Base 7.ª de la citada orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción están sometidas al Régimen de Mínimis, resultando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006).

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción laboral para el año 2014.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    IMPORTE

    08.05G.241C01.770.18.00

    214.000,00 €

  2. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («B.O.E.» núm. 276, de 18 de noviembre 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento («B.O.E.» n.º 176, de 25 de julio de 2006), la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 192, de 3 de octubre de 2008), la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo de 2009), y por lo dispuesto en esta orden.

    Cuarto.- Objeto.

    Las subvenciones que se convocan a través de la presente orden tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral calificadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. («B.O.C. y L.» n.º 75, de 18 de abril).

    Quinto.- Régimen de Concesión.

    Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto.- Beneficiarios.

  4. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.

    Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con el Decreto 75/2008,de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León(«B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre).

  5. - No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. - Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.

    Séptimo.- Actividades y Gastos Subvencionables.

  7. - Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondiente al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

  8. - El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014, ambos inclusive.

  9. - No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.

  10. - No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

    Octavo.- Cuantía de la subvención.

    La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.

    A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador este en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.

    Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

    En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

    Serán subvencionables las pagas extraordinarias percibidas por cada trabajador en situación o riesgo de exclusión social durante el período subvencionable.

    Noveno.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

  11. - Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar su solicitud, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida a la Dirección General de...

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