STS 506/2002, 22 de Mayo de 2002

ECLIES:TS:2002:3623
ProcedimientoD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Resolución506/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Justo Alberto-Requejo Calvo, en nombre y representación de D. Héctor .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de Dª Elsa , interesó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenado D. Héctor .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por escrito impugnando la tasación de costas, por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 13 de mayo del 2002 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único fundamento de la impugnación de la tasación de costas "por excesiva e indebida" (sic), practicada en el presente rollo de casación, se refiere a que la minuta del Letrado de la parte contraria, vencedora en el recurso, incurre en error en la base minutable. Esta Sala con reiteración ha insistido en algo evidente: la discusión sobre la base minutable es atinente al concepto de honorarios excesivos, no al de indebidos; es decir, los honorarios se deben, pero se impugna su cuantía, por razón de ser discutible la base minutable.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Justo Alberto-Requejo Calvo, en nombre y representación de D. Héctor .

Habiéndose contestado a la demanda incidental de impugnación, pasen las actuaciones al Iltre. Colegio de Abogados para que informe sobre si son excesivos los honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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