SAP Córdoba 2/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:198
Número de Recurso397/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN Nº 3

S E N T E N C I A Nº 2/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 397/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 270/2006

En la Ciudad de CÓRDOBA a once de enero de dos mil siete.

La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 270/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO entre el demandante Luis Miguel representado por el Procurador Sr. Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado Sr. BALLESTEROS CUEVAS, ANTONIO, y los demandados Hugo, Luis Carlos, Felipe, Carlos José, Carina, María Teresa, Eusebio, Rita Y Jose Pablo, Eloy Y Jose Augusto, representados por la Procuradora Sra. MARIA JOSE MEDINA LAGUNA y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ AGUILAR, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue:

"SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. Berrios Villalba, Manuel, en nombre y representación de Luis Miguel, declarando procedente la venta a la parte actora de la porción indivisa del inmueble litigioso, correspondiendo a ésta abonar por ella a cada uno de los codemandados la cantidad de mil doscientos sesenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (1.269,52 euros), no procediendo realizar expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Miguel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

El criterio general sobre costas en caso de allanamiento es la no imposición de las mismas (proposición primera del primer párrafo del art. 395-1 del Lec.), de tal forma que cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La excepción a dicho criterio...

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