SAP Córdoba 2/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2007:198 |
Número de Recurso | 397/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN Nº 3
S E N T E N C I A Nº 2/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 397/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 270/2006
En la Ciudad de CÓRDOBA a once de enero de dos mil siete.
La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 270/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO entre el demandante Luis Miguel representado por el Procurador Sr. Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado Sr. BALLESTEROS CUEVAS, ANTONIO, y los demandados Hugo, Luis Carlos, Felipe, Carlos José, Carina, María Teresa, Eusebio, Rita Y Jose Pablo, Eloy Y Jose Augusto, representados por la Procuradora Sra. MARIA JOSE MEDINA LAGUNA y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ AGUILAR, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue:
"SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. Berrios Villalba, Manuel, en nombre y representación de Luis Miguel, declarando procedente la venta a la parte actora de la porción indivisa del inmueble litigioso, correspondiendo a ésta abonar por ella a cada uno de los codemandados la cantidad de mil doscientos sesenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (1.269,52 euros), no procediendo realizar expresa imposición en costas".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Miguel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
El criterio general sobre costas en caso de allanamiento es la no imposición de las mismas (proposición primera del primer párrafo del art. 395-1 del Lec.), de tal forma que cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La excepción a dicho criterio...
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SAP Córdoba 189/2010, 20 de Octubre de 2010
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