SAP Sevilla 170/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2007:1458
Número de Recurso1383/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

170/2007

ROLLO: 1.383/07

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 14

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 170

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintidos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 973/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla, promovidos por Doña Beatriz contra Comercial Navarro Hermanos, S.A. y Moto Joven Andalucia, S.L.; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en quince de diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Doña María Isabel Jimenez Heras, en representación de Doña Beatriz contra Navarro Hermanos, S.A. y Moto Joven Andalucia, S.L., representado por el Procurador Don Juan Jose Barrios Sanchez, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la resolución contractual del pedido del vehiculo Ligier, modelo X-T00 adaptado, realizado en fecha 28 de noviembre de 2.005 y pagado integramente, por incumplimiento de las mercantiles demandadas de sus obligaciones recíprocas, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil y, en consecuencia, condenando de forma solidaria a las mercantiles demandadas Navarro Hermanos, S.A. y Moto Joven Andalucia, S.L. a la devolución a la parte actora de las sumas entregadas por importe de 15.372 euros, así como a los intereses legales desde que se le requirió de forma fehaciente de pago mediante burofax el día 25 de mayo de 2.006; y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintiseis de febrero de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinte de marzo de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En...

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