STS, 28 de Abril de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:2828
Número de Recurso3496/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - TASACION DE COSTAS
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 3496/1998, por considerar indebidos los derechos del Procurador D. Jose Pedro y los honorarios profesionales de la Letrado Dª María Inmaculada y por considerar estos últimos además excesivos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 7 de noviembre de 2.002, establece en su parte dispositiva: "No haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3 de Marzo de 1.998 dictada en recurso 789/97 con expresa condena en costas a la Administración recurrente".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Jose Pedro, en nombre y representación de D. Andrés, en escrito presentado el 20 de mayo de 2003, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, presentando minuta de honorarios de la Letrado Dª María Inmaculada y de sus derechos como Procurador.

TERCERO

Por la Secretaría de esta Sala, el 29 de mayo de 2.003 se practicó la tasación de costas que asciende a un total de 45.951,55 euros, de los que 41.34,39 euros corresponden a la minuta de la Letrado Sra. María Inmaculada y 4.602,16 euros corresponden a los derechos del Procurador Sr. Jose Pedro.

CUARTO

En escrito presentado el 9 de junio de 2.003, el Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada por considerar indebidos los derechos del Procurador D. Jose Pedro y los honorarios profesionales de la Letrado Dª María Inmaculada y por considerar estos últimos además excesivos.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2003, se tiene por impugnada la tasación de costas, por indebidas y excesivas, acordando dar traslado por diez días a las mencionadas Letrada y Procurador para que contestaran lo que tuvieran por conveniente, verificándolo mediante escrito presentado el 1 de julio de 2003, en el que manifiestan su oposición a la impugnación formulada.

SEXTO

Por Diligencia de ordenació de 10 de julio de 2003 se tuvo por evacuado el trámite conferido y se acordó remitir testimonio de los antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que fuera emitido el oportuno dictamen, trámite que fue cumplimentado en fecha 28 de octubre de 2003, en el sentido de considerar que frente a la suma de 35.646,03 ¤ pretendida por la Letrado DOÑA María Inmaculada en la minuta impugnada, resulta mas acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de VEINTISIETE MIL (27.000 ¤) EUROS.

OCTAVO

El Sr. Secretario de esta Sala, una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, con fecha 30 de octubre de 2003 modifica la tasación de costas que queda fijada como sigue:

A)Minuta de Honorarios del Letrado Dª María Inmaculada:........27.000 ¤

B)Derechos del ProcuradoD. Jose Pedro art.

83-1.........................................................................................................3995,36 ¤

Copias; art.93.............................................................................................12,02

I.V.A. 16%...................................................................................................634,78

TOTAL...........................................................................................................31.602,1

NOVENO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día 28 de abril de 2004, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Siendo de aplicación al presente incidente de impugnación de costas la LEC 1/2000, de 7 de enero, la incidencia de impugnación por indebidas de las costas tasadas debe ser resuelta por sentencia, y la tramitación, en el actual régimen procesal previsto en el artículo 246.5 de la comentada LEC 1/2000, es simultánea a la impugnación por excesivas. Tal criterio no genera indefensión a ninguno de los interesados, ni atenta contra la garantía de sus derechos procedimentales, sino que, al contrario, oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites, constituye una evidente economía procesal el hecho de que, en una sola y misma resolución, mediante una sentencia, se resuelvan, conjuntamente, las dos cuestiones relativas a la impugnación por indebidas y por excesivas de las costas tasadas.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por indebidas, alega el Abogado del Estado impugnante que "no proceden los honorarios y derechos tasados en cuanto la parte que ha solicitado la tasación no ha presentado con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama, como exige el art. 242. de la Ley de Enjuiciamiento Civil" y que "siendo las costas un crédito de la parte que vence el juicio contra el vencido, la exigencia de reembolso del crédito exige lógicamente acreditar que se han satisfecho las cantidades que se reclaman".

Sin embargo la presente impugnación no puede ser estimada con fundamento en las razones aducidas por el Abogado del Estado impugnante, a la vista de lo que ya es doctrina reiterada de la Sala, de acuerdo con la cual: a.-Si bien la literalidad del artículo 242.2 de la LEC 1/2000 obligaría a la parte beneficiada por la condena en costas a que, antes de instar su tasación, haya abonado todos los gastos, incluídos los relativos a su Letrado y Procurador, la normalidad de las cosas obliga a pensar que los conceptos antes indicados pueden ser comprendidos en la Tasación sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos resulta acreditado por la propia intervención de tales profesionales (documentada en los autos); b.- El artículo 242.3 de la citada Ley autoriza a los Abogados y Procuradores, que hayan intervenido en el juicio y tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluído en la Tasación de Costas, a dirigirse, no a la parte por cuya cuenta hayan actuado, para reclamarle el pago, sino directamente a la Secretaría del Tribunal, presentando el efecto minuta detallada de sus Honorarios y Derechos y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieran suplido; y c.- En resumen, por tanto, la parte beneficiada por la condena en costas puede instar su Tasación previo pago a todos sus acreedores procesales, presentando entonces los correspondientes justificantes, pero tambien es posible que inste la Tasación presentando tan sólo las minutas, aún no pagadas, de determinados acreedores, como los Letrados, Procuradores y Peritos, cuyo devengo viene justificado por la misma intervención de tales profesiones en las actuaciones, debidamente documentadas (quienes tambien pueden presentar las minutas directamente en la Secretaría).

Los razonamientos expuestos obligan a desestimar la impugnación por indebidas firmulada simultáneamente respecto a los Honorarios de la Letrado Dª María Inmaculada y a los Derechos del Procurador D. Jose Pedro.

TERCERO

Resuelta en sentid desestimatorio la impugnación por indebidas de la tasación de costas, procede examinar a continuación la impugnación por excesivas. El Abogado del Estado denuncia, en relación con los honorarios de la Letrado Dª María Inmaculada su carácter excesivo limitándose a afirmar que "los honorarios del Abogado deben ajustarse a los criterios de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, como normas orientadoras y de acuerdo con el criterio 147 c) en relación con el criterio 46 procede aplicar el 15% del recomendado básico de 2.400 euros.

Conviene recordar que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de los honorarios a percibir por los Abogados por su intervención en un determinado proceso, al no estar los mismos retribuidos por arancel alguno y corresponder a aquellos su determinación en caso de discrepancia, conforme al artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, debiendo dichos órganos, sin desconocer lo orientador de tales normas, determinar los honorarios cuestionados atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo que requirió el estudio de éste y de los escritos o informes efectuados, resultados obtenidos y alcance y efectos de éstos en el orden real y práctico, entre otras circunstancias que, convenientemente valoradas y sopesadas llevan a la Sala, de conformidad con el Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, a estimar que frente a la suma de 35.646,03 ¤ pretendida por la Letrado Dª María Inmaculada en la minuta impugnada, resulta mas adecuada la cantidad de VEINTISIETE MIL (27.000 ¤) EUROS, sin que se aprecien circunstancias especiales que puedan justificar una mayor reducción de los citados honorarios hasta la cantidad propuesta por el Abogado del Estado impugnante.

Procede en consecuencia estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas de este recurso que por excesivas ha formulado el Abogado del Estado y aprobar la tasación de costas efectuada por la Secretaria de esta Sala y Sección, con fecha 30 de octubre de 2003.

Procede asimismo declarar no haber lugar a efectuar el requerimiento relativo a polizas ni el reconocimiento de derechos por la emisión del dictamen, interesados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, al constituir éste un trámite preceptivo ordenado por la Ley.

CUARTO

No hay méritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en el incidente de impugnación por indebidas. Al haberse estimado parcialmente la impugnación por excesivas el obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas recaída en el recurso 3496/1998, seguida a instancia del Abogado del Estado y debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación por excesivas de la minuta de honorarios de la Letrado Dª María Inmaculada que queda fijada en la cantidad de 27.000 ¤, con aprobación de la tasación de costas resultante de la modificación efectuada por la Secretaria de esta Sala y Sección con fecha 30 de octubre de 2003 quedando también, en consecuencia, fijados los derechos del Procurador D. Jose Pedro en la cantidad de 4.602,16 euros; con imposición de las costas derivadas del inicidente de impugnación por excesivas a la Letrada minutante.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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