STSJ País Vasco 261/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1427
Número de Recurso163/2005
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 261/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS, la practicada por la Sra. Secretaria de la Sala en fecha 10 de febrero de 2006, en el recurso registrado con el número 163/05, en el que recayó sentencia desestimatoria en fecha 14 de octubre de 2005 , con pronunciamiento de condena en costas al recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- IMPUGNANTE: DON Gregorio , representado por DON PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado DON IÑIGO PAYESA GARCIA DE VICUÑA.

- IMPUGNADA: IMBIZ, S.L., representada por DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado DON MANU DE VICENTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2005 en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba a la parte recurrente al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 03.02.06 por la Procuradora Sra. Urizar, se solicitó la oportuna tasación de costas que fue practicada por la Secretaria de esta Sala en fecha 13 de febrero de 2006 condenando al pago de la cantidad total de 16.755,12 euros a D. Gregorio , de los cuales 1.572,11 euros corresponden a derechos del procurador y 15.183,01 euros a honorarios del abogado, dándose traslado de la misma a las partes litigantes, con vista de ella por término común de diez días.

TERCERO

Habiéndose evacuado el trámite, por el Procurador Sr. Carnicero se procedió a impugnar la tasación practicada por excesiva e indebida. Conforme a lo establecido en el art. 246 de la Ley 1/2000 de LECn ambos motivos de impugnación se tramitaron simultáneamente pero quedando en suspenso la decisión por excesivos hasta el momento en que se resuelva la impugnación por indebidos.

Respecto a la impugnación por indebidos las partes fueron convocadas a una vista tras la cual el incidente quedó pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación 163/2005 recayó la sentencia 705/2005, de 14 de septiembre

, por la que se desestimó el recurso interpuesto por Don Gregorio , representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago contra sentencia 321/2004, de 30 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao por la que se desestimó el recurso interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi recaído en sesión 1/2002 de 14 de enero imponiéndose las costas al apelante, en aplicación del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Por Doña Begoña Urizar Arancibia, en representación de Imbiz, S.L., se interesó de la Sala la práctica de la tasación de costas, tasación que se practicó por la Secretaria de la Sala con fecha 13 de febrero de 2006, acogiéndose los derechos de procurador y los honorarios de abogado en las cantidades reclamadas y en lo que interesa con aplicación del 16% de IVA.

La tasación de costas ha sido impugada por el apelante D. Gregorio , por indebidas y por excesivas; se da respuesta en esta sentencia a la impugnación por indebidas, tras los trámites procedimentales previstos en el art. 246.4 de la LEC , a lo que se remite la Ley de la Jurisdicción, quedando pendiente la resolución de la impugnación por excesivo y ello en relación con las pautas recogidas en el art. 246. 1 a 3 también de la LEC .

SEGUNDO

En el ámbito de la impugnación por indebidas se señala que se han aportado minutas giradas por abogado y procurador sin que conste justificante alguno de haber sido satisfechas las cantidades cuyo reembolso se reclama, además de precisarse que no se indican que hayan sido abonadas o no, considerando por ello que no procede el pago de tales cantidades.

También señala que indebida sería la inclusión del IVA correspondiente, tanto en relación con lo reclamado por el letrado como por la representación procesal, con referencia a pronunciamientos reiterados del Tribunal Supremo, así de su Sala Tercera, haciéndose cita de las sentencias de 15 de febrero de 2005, RJ 1840, de 18 de enero de 2005 RJ 3046 ; del auto del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004 ; de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2004 RJ 5748 así como del auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2004 RJ 6972 .

En el acto de la vista pública, el impugnante Sr. Gregorio mantuvo en esos términos la consideración de indebidas en relación con los importes recogidos en la tasación de costas, a lo que se opuso la parte reclamante, que vino a ratificar su planteamiento y se adhirió a los alegatos que incorporó a las actuaciones el Ayuntamiento de Santurtzi, en idéntico trámite de impugnación de costas por excesivas, al practicarse comparecencia conjunta, al considerar en esencia que con aplicación de las pautas de la jurisprudencia en relación con pronunciamientos que se trasladaron no sería necesario el previo abono al cliente; y en relación con el IVA se reconoció la discrepancia de pronunciamientos en sede del Tribunal Supremo, así en relación con el criterio trasladado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el que se soporta el impugnante que se enfrenta con las pautas que sigue el mismo Tribunal Supremo en su Sala de lo Civil, haciéndose cita así mismo a distintos pronunciamientos.

Singularmente se hizo cita de la sentencia de esta Sala, recaída en el recurso de apelación 141/2001, en el incidente de tasación de costas, sentencia 76/2003, de 24 de enero .

TERCERO

La primera cuestión consiste en determinar si, estando al art. 242.2 de la LEC , en la tasación de costas quien ha vencido tiene que haber satisfecho anteriormente la minuta de letrado para serincluida en la tasación, así como los derechos de procurador, dado que eso es lo que se está reclamando, derechos de procurador por un lado y honorarios profesionales de la defensa por otro.

El art. 242 de la LEC , al referirse a la solicitud de la tasación de costas, precisa en su punto 2 que la parte que la pida presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame; aquí podemos referirnos al Auto del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2004, Sala 1ª, (RJ 2005/191 ), en el que se viene a señalar, al enfrentarse ante la cuestión que aquí tenemos planteada, que la respuesta parece darla el texto literal de la norma al que nos hemos referido, pero se dice que ello no es así al ponerla en relación con el art. 242.3 y con la dogmática de las minutas y de las costas; tras ello, en el fundamento de derecho segundo, se razona en los siguientes términos:

En segundo lugar, del apartado 3 se deduce que las minutas las pueden presentar los Letrados, sin necesidad de que se les hayan satisfecho anteriormente.

En tercer lugar, en esta misma línea de interpretación, la parte vencedora puede reclamar la cantidad que ha sido satisfecha a su propio Letrado, lo cual debe justificarlo, según el artículo 242.2 y, asimismo, la parte cuyo Letrado aun no ha percibido sus honorarios, puede reclamarlos y pedir que se incluyan en la tasación de costas, conforme al artículo 242.3.

Sería aberrante exigir que se pagaran previamente los honorarios del Letrado, antes de incluir la minuta en la tasación de costas >>.

Todo ello para concluir en la desestimación del recurso, confirmándose la tasación de costas, en ámbito vinculado a la impugnación por indebidas.

Aquí también podemos hacer cita a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14 de junio de 2005 ( RJ 6.006 ), en relación con la previa LEC de 1881.

En el ámbito de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, podemos hacer referencia a la sentencia de 3 de marzo de 2005 (RJ 3067); de 31 de enero de 2003 (RJ 1529), de 15...

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