SAP Alicante 49/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:359
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000385

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000130/2006- -

Dimana del Juicio Oral 249/05

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE VILLAJOYOSA

Apelante: Lázaro

Letrado: MONICA NOMBELA OLMO

Procurador : ESTEBAN LOPEZ MINGUELA

Apelado:El Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº49/07

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Veintidos de enero de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 206/06, de fecha 23 de Mayo de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 249/05, habiendo actuado como parte apelante Lázaro, representado por LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por NOMBELA OLMO, MONICA, y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lázaro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circusntancias modificativas de la responsabilidad a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Pedro Antonio en 100, 21 euros por los daños y en 360,70 euros por la caja registradora sustraída..

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Lázaro el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 18.01.07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El discurso impugnatorio se centra en desvirtuar la eficacia probatoria del testigo que presenció los hechos desde su vivienda, próxima al establecimiento en que se produjo la sustracción objeto de autos, incorporando en su alegato la solicitud de práctica de prueba en esta alzada, sin dedicarle a tal pedimento especial un apartado específico, como sería procedente. No obstante, se atiende esa pretensión en principio por poder influir en la decisión a adoptar en este recurso.

La aportación del plano-callejero de la zona de Villajoyosa en que se produjo el hecho, que acompaña el apelante al escrito de apelación, equivale a una proposición de prueba documental, al igual que la que solicita consistente en que por parte del Ayuntamiento de dicha ciudad se aporte plano del lugar, con indicación numérica de las calles, que está sometida a las limitaciones previstas para la práctica de prueba en segunda instancia en el artículo 790.3 Lecrim., que regula de forma tasada las posibilidades probatorias de la segunda instancia, limitándola a aquellos supuestos en que no se ha podido proponer en la primera instancia; las que propuestas fueren indebidamente rechazadas; y las que admitidas no pudieron practicarse por causa no imputable al proponente; sin que los documentos citados se encuentre en ninguna de esas situaciones, al encontrarse a disposición de la parte en el momento de la celebración del juicio, sin que la declaración del testigo haya supuesto novedad alguna, ya que en la causa figuran sus apreciaciones, vistas desde su domicilio, de forma que la desvirtuación de las mismas por la supuesta imposibilidad material de observar la tienda desde las ventanas de su casa por la configuración y trazado de las calles y quedar el establecimiento fuera de la visibilidad de aquellas, pudo y debió intentarse con los documentos que ahora se interesan como medio probatorio, para que surtiera efecto en el juicio y pudieran ser valorados por el juzgador de instancia, resultando extemporánea su presentación y solicitud en esta alzada. Además escasa o nula eficacia probatoria podrían producir esos documentos, a la vista de la contundente declaración del testigo al que la juzgadora otorga plena y total credibilidad.

SEGUNDO

Todo el discurso del recurso gira en torno a la fiabilidad del testigo presencial del suceso, cuyo testimonio resulta decisivo para la decisión del asunto, pues si se prescinde del mismo, como pretende el apelante, el suceso quedaría en un insalvable vacío probatorio que abocaría a la absolución del recurrente.

Centrada la cuestión en la fiabilidad del testigo nos encontramos ante un problema de valoración de la prueba testifical, que al apelante no le parece suficiente para destruir la presunción de inocencia.

Hemos de recordar que la libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio corresponde en exclusiva y de forma excluyente al juzgador de instancia (art. 741 Lecrim) y su celebración bajo su presidencia le sitúa en posición privilegiada para realizar la más correcta valoración de los elementos probatorios aportados por las partes por gozar del principio de inmediación, que le permite apreciar de propia mano todas las circunstancias de las declaraciones y actitudes mostradas a lo largo del juicio verbal por interesados y testigo presentado; debiéndose mantener su criterio en la segunda instancia, excepto que la práctica de nuevas pruebas permita modificarlo, o cuando se observe que se haya incurrido en un manifiesto error en la valoración o que esta resulte arbitraria, disparatada, ilógica o irracional, que evidencie claramente la inadecuada interpretación y aplicación del derecho en la resolución apelada (s.T.S. 29-12-95; 20-1-96; 24-1-97; A.P. Alicante 10-9-90; 16-12-99; 14-1-00; 23-2-00 ).

La sentencia contiene motivación justificativa de la credibilidad que merece el testigo por la contundencia, detalle y seguridad de sus manifestaciones, que desciende a detalles tan significativos como la identificación de la marca, clase y color del turismo, circunstancias que inducen a la juzgadora a considerar verosímil y creíble su alegato. Y partiendo de esa identificación, enlaza el devenir de los acontecimientos para llegar a la conclusión de la autoría del acusado, porque este reconoce que estuvo en ese turismo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR