AAP Sevilla 254/2005, 6 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:1837
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6764/04-R

JUZGADO DE PROCEDENCIA:Sev-11

JUICIO Nº 234/04

SENTENCIA NÚM 254

PRESIDENTE ILTMO. SR.

MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a seis de Junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio VERBAL, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia DOÑA Carmela, que en el recurso es parte APELADA, representado por el procurador Don Eduardo Capote Gil, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don Manuel Rincón Rodríguez, y contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Mayo de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva:

"FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Carmela contra las Entidades Telefónica de España S.A., y Banco Popular Español, S.A., debo condenar y condeno a éstos a que, solidariamente, abonen a aquélla la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TRECE CENTIMOS ( 1.573,13.- Euros), con los intereses devengados en la forma prevista en el Fundamento Jurídico Tercero y , todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que condena a las codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.573,13 euros, interponen recurso de apelación tanto Telefónica de España S.A como el Banco Popular Español S.A: la entidad bancaria esgrime como motivos impugnatorios el defectuoso planteamiento de la demanda por no indicar la acción ejercitada, la falta de motivación de la sentencia, la no concurrencia de los requisitos de la culpa contractual, y la vulneración de las reglas sobre distribución de la carga probatoria; Telefónica postula su absolución, invocando la inexistencia de relación contractual con la demandante respecto al teléfono NUM003 -lo que determina la improcedencia de la acción de incumplimiento contractual-, y la no concurrencia de los requisitos del pago de lo indebido.

SEGUNDO

No existe defecto legal en el modo de plantear la demanda frente al Banco Popular, porque el juicio verbal puede iniciarse mediante la presentación de demanda sucinta, en la que, según el Art. 437.1 de la L. E. Civil, se consignarán los datos identificativos de las partes y el domicilio de los demandados y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, a diferencia del Art. 399 que, para la demanda del juicio ordinario, exige que, además, se expongan numerados y...

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