STSJ Cataluña 4045/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:5687
Número de Recurso10156/2004
Número de Resolución4045/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4045/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 17 de septiembre 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 434/2004 y siendo recurrido Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando la demanda presentada por Ana contra Corrioes y Telégrados S.A.E. en reclamacion de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente, debo absolver y absuelvo a Correos y Telegrafos S.A.E. de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada con efectos 9 de mayo de 2004·.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ana, mayor de edad, con DNI NUM000, antigüedad de 1.10.03, categoría profesional de ACR retribución mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.259 euros.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sín aveniencia el 15 de junio de 2004.

  2. - La actora tiene presentada ante los Juzgados de lo Social, demanda de. reconocimiento de Derecho de Relación Laboral Fija, en el Juzgado social n° 25. con el número 332.2004 estando a la espera del señalamiento de la vista oral.

  3. - La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

    - 9.10.02 a 11-10-02.-Eventual C. Producción.-Temporada turística.Barcelona

    -14-10-02 a 14.10.02.- Interinaje. - Enfermedad. -Barcelona

    -16.10.02 a 12-02-03.-Interinaje.-Desempeño Provisional Absentismo

    - 13.0.03 a 04-06-03.-Interinaje . -Enfermedad. -Barcelona

    - 5.6.03 a 30..09-03.-Interinaje.-Cuidado excedencia hijo-Barcelona

    -1.10. 03 a 09-5-04 -Interinaje. - Vacante.- Barcelona

  4. - Jose Daniel, funcionario del Cuerpo Superior Postal y de

    Telecomunicación, con n° el Registro de Personal A9TC-00981, Director de la Zona 5 de División de Correo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

    CERTIFICA:" Que se han suscrito con DOÑA Ana diversos contratos al amparo de lo dispuesto en el arto 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de/Real Decreto que lo desarrolla debido a acumulaciones de correspondencia imposibles de absorber con la plantilla ordinaria.de trabajadores, por exceder de la capacidad diaria de Oficina. La acumulación se fue absorbiendo paulatinamente durante. la vigencia de los distintos contratos.

    Los datos relativos a los distintos contratos son los siguientes:

    Capacidad Acumulación existente Localidad/Centro Período contrato capacidad media diaria acumulación

    existente antes de la contratación

    Sucursal 24. 09.10.02 a 11.10.02 264 1.084

    Y para que conste, a los efectos oportunos,. expido la presente certificación, en Barcelona a siete de julio de dos mil cuatro.

  5. -La demandada comunica a la actora el 15 de Abril de 2004

    Da Ana

    LOCALIDAD: UNIDAD 1 S E R VI C 10 R U R AL DISTRITO 28:

    El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados d el proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo dia 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

    No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual l de

    Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo

    Establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación de personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y 10 dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogia.

    Atentamente.

  6. -La demandante no ha sido aprobada en el proceso de consolidación.

    B.- En el momento del cese el 09-05-2004 tenia en vigor un contrato de interinidad por vacante formalizado el 01-10-2003, en el Grupo Operativo IV, Puesto Tipo Reparto-2 pie en Barcelona .

  7. - No tiene contrato formalizado en la actualidad

  8. -En la localidad de Barcelona no existe ningún otro contrato de interinidad por vacante en reparto a partir del 10-05-2004, ni como Sustituto.de ACR ni como Puesto Tipo Reparto.

  9. - El actor no ha ocupado cargo sindical.

  10. - El actor suscribió un contrato con la demandada el 1.10.03, con el siguiente contenido: "prestará sus servicios en (ll grupo profesional OPERATIVOS, ara funcional SERVICIOS POSTALES, PUESTO TIPO, REPARTO, OCUPACIÓN REPARTO 2, DESTINO: PUESTO BASE N 11 Y 12 BARCELONA, PROVINCIA DESTINO BARCELONA.

    MODELO VTl

Cuarta

Las relaciones laborales entre ambas partes se regirán por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (B. OE. n° 38, de 13-02-03) y, en los supuestos no previstos en el mismo o que ofrecieran dudas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Quinta

El disfrute de las vacaciones que correspondan se, efectuará conforme a lo dispuesto . en el artículo 44 del Convenio Colectivo.

Sexta

La jornada de trabajo será.Completa.De conformidad con lo establecido en el, artículo 40 del Convenio Colectivo, la Jornada semanal o, en su caso, media semanal, será 37 horas y 30 min y se realizará de acuerdo con el horario que se le asigne. Se tendrá en cuenta el régimen o jornada de prestación de servicio en sábado que se asigne al trabajador, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Convenio, a fin de que se cumpla y no exceda la jornada semanal establecida.

Séptima

El contrato se formaliza al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta, que dicho puesto sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido.

Octava

El/la trabajador/a que suscribe el presente contrato declara que no ha sido despedido la separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/para el desempeño de funciones publicas, así como que tiene conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa a de incompatibilidades establecida en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y que el incumplimiento de la misma supondrá la resolución del contrato.

Así mismo ya los efectos previstos en el artículo 10 4e la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y del artículo 13.1 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, declara que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas o que requieran reconocimiento de compatibilidad, así como que, alas efectos previstos en el artículo 3.2 y en y la Disposición Transitoria 98 de la Ley 53/84, no percibe pensión de jubilación, retiro u , orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Novena

El presente contrato se registrará en la Oficina de Empleo de BARCELONA.

Décima

Las retribuciones mensuales que corresponden al puesto de trabajo para el que es contratado el/la trabajador/a son las siguientes: .

SALARIO LEGAL .

Salario Base: 531,83 euros/mes

Complemento de Puesto 221,42 euros/mes

Complemento de Ocupación: 170,18 euros/mes

  1. -El contrato del actor de 1.1003 se formaliza al amparo del articulo 4,° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo Que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisiones de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria El letrado del Estado , a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la actora su denegada pretensión (deducida en reclamación por despido nulo o improcedente), para dirigir el primero de los motivos del recurso que formula contra el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró "ajustada a derecho la extinción de (su) relación laboral...con efectos de 9 de mayo de 2004" a la "supresión del hecho probado 5º de la sentencia" con apoyo en la ineficacia probatoria "de las certificaciones emanadas por los Directores Territoriales de Correos..."; modificación que (formalizada bajo el común y adecuado "amparo del art. 191b de la LPL") extiende tanto a la inclusión de un nuevo...

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