STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:4999
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 143/2004 Parte apelante: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Representante de la parte apelante: ABOGADO DEL ESTADO Parte apelada: Lucía Representante de la parte apelada: En representación propia S E N T E N C I A Nº 353/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/03/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 227/2003, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de 18/6/03 del Director Territorial de la Zona 5ª de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que desestimó la petición de días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad.

Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de los de Barcelona en fecha 22 de marzo de 2.004 (P.A. 227/03), que estimó el recurso contencioso-administrativo sustentado por la actora-apelada, sobre la determinación del régimen jurídico aplicable a las vacaciones de los funcionarios que prestan sus servicios profesionales en "Correos y Telégrafos SA" , declarando en definitiva de aplicación lo dispuesto en el artº 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7-2-64 , nuevamente redactado por el artº 51 de la Ley 53/02, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social .

La sentencia declara el derecho del demandante a disfrutar las vacaciones en el mismo régimen jurídico que los funcionarios públicos, a lo que se opone el Sr. Abogado del Estado en atención a la especial naturaleza jurídica de la sociedad estatal donde presta sus servicios profesionales.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en esta alzada ya ha sido resuelta, entre otras, por Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 12 de noviembre de 2004 (Rec. 107/2004) en la que se indicaba: "La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza en su artículo 58 la constitución de una sociedad de las previstas en el art. 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado . Esta Sociedad revestirá la forma de Sociedad Anónima y se denominará "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". El apartado Uno.1 de dicho artículo impone al Consejo de Ministros la constitución de dicha Sociedad en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. El fundamento del régimen jurídico aplicable, en general, a dichos funcionarios se encuentra en el citado artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , que dispone lo siguiente, en cuanto ahora nos interesa:

Siete. 1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la...

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