STSJ Castilla-La Mancha 62/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 62/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00062/2011
Recurso nº 983/07 a 987/07 (acumulados)
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
SENTENCIA Nº 62
En Albacete, a treinta y uno de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 983/07 a 987/07 (acumulados), del recurso contenciosoadministrativo, seguido a instancia de D. Jose Francisco, D. Ambrosio, D. Cristobal, Dª Carmela, D. Gumersindo, todos ellos actuando en su propio nombre y derecho, contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de denegación de permiso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Por los actores se interpuso en fecha 4 de Octubre de 2007, recurso contenciosoadministrativo contra las cinco resoluciones de 13 de agosto de 2007, del Director de la Zona 7ª de la División de Correo (Toledo), sobre disfrute de días de libre disposición según trienios.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Enero de 2011, en que tuvo lugar.
Mediante las resoluciones recurridas, el Director de la Zona 7ª de la División de Correo denegó las solicitudes de disfrute de días de libre disposición según trienios formuladas por cada uno de los actores. Los recurrentes fundamentan su pretensión estimatoria del recurso en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que, además de los días de libre disposición, reconoce a los funcionarios el derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; norma legal que, al ser supletoria a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, consideran los actores que les resulta de aplicación y que, en consecuencia, les corresponde el reconocimiento al disfrute de los aludidos días adicionales.
La Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, pues la específica regulación que corresponde al personal de dicha Sociedad y su propia existencia determina la exclusión de la norma que pretenden los recurrentes se les aplique.
La cuestión planteada por los actores ha sido ya tratada y resuelta por nuestras Salas homónimas de Andalucía-Sevilla en Sentencias de 11 de diciembre de 2009 o 23 de julio de 2010, entre otras, o de Galicia de 14 de julio de 2010 ; de Murcia en fecha 30 de abril de 2010 ; Madrid de 17 de marzo de 2010
; de Aragón de 6 de noviembre de 2009 ; y, en sentido coincidente con ellas, por la sentencia de esta Sala y Sección recaída en el procedimiento 988/07, así como por otras, como la nº 744/2010, de 29 de Noviembre .
Siguiendo la fundamentación jurídica esencial de las mismas, que esta Sala hace propia, el régimen jurídico de la Sociedad Estatal Correos y...
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