STSJ País Vasco 676/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:1614
Número de Recurso403/2009
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución676/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 676/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 403/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 28 de octubre de 2008, del Gerente de la Zona B de la División de Oficinas de Correos, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se deniega el permiso solicitado por el recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Constancio, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA: Sociedad Mercantil Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao demanda del recurrente, actuando en su propio nombre y derecho, contra resolución de 28 de octubre de 2008, del Gerente de la Zona B de la División de Oficinas de Correos, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se deniega el permiso solicitado; se siguió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao el recurso 1402/08, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, Juzgado que elevó las actuaciones a esta Sala por estimar eran de su competencia, asumidas por la Sala, quedando registrado el recurso con el número 403/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, y se reconozca el derecho del recurrente al disfrute de los días adicionales que procedan, de permiso del art 48.2 del EBEP, correspondientes al año 2008, así como el restablecimiento de la situación jurídica individualizada consistente en el disfrute de los 4 días solicitados o subsidiariamente al abono de la cantidad correspondiente al número de días solicitado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 8 de junio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 6/10/10 se señaló el pasado día 13/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28 de octubre de 2008, del Gerente de la Zona B de la División de Oficinas de Correos, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se deniega el permiso solicitado por el recurrente.

El recurrente presentó solicitud interesando que se grabaran que había consolidado determinados trienios, por los que les correspondían días adicionales de libre disposición, a tenor de lo establecido en el art. 48.2 de la LO 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público .

La solicitud se denegó por considerar que resultan de aplicación las normas específicas en materias de vacaciones, permisos y licencias, establecidas para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos concretadas en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 19 de junio de 2006.

En esta resolución se hace referencia a la posición mantenida por distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo, y por distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.d) de la LJCA, litispendencia. Alega que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 6ª) se sigue recurso contencioso-administrativo núm. 27/08 interpuesto el 4.1.08 por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de Confederación General del Trabajo contra la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal, de fecha 4 de diciembre de 2007, que denegó la solicitud formulada en vía administrativa de reconocimiento a todos los funcionarios de los días adicionales de permiso establecidos en el art. 48.2 de la Ley 7/2007 .

En relación con esta causa de inadmisibilidad procede su desestimación. No concurre la triple identidad entre las "cosas, las causas y las partes"; o dicho de otra forma, no existe identidad entre las partes recurrentes, ni entre las resoluciones que se impugnan, aún cuando el planteamiento del Sindicato allí recurrente sea, en cuanto al fondo, similar al que suscita el aquí recurrente. Como se indica por la parte recurrente, no coinciden ni la resolución impugnada, ni las parte actora, ni los órganos que dictan la resolución. El que el Sindicato recurrente ejercite las acciones que considere oportunas sustentado su legitimidad en los intereses sindicales que representa, no priva al recurrente de impugnar el acto administrativo denegatorio de la solicitud concreta que ha realizado.

TERCERO

La cuestión que se suscita es si resulta directamente aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el régimen de días adicionales de libre disposición previsto por el art. 48.2 EBEP .

A dicha cuestión han dado respuesta afirmativa numerosas sentencias de las tres secciones de esta Sala.

Nos remitimos ahora a uno de dichos precedentes que cabe citar en fundamento de la estimación del recurso, la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.008 (RCA nº 1563/07 ):

art. 48.2 de la Ley 7/2.007 al personal funcionario de Correos, para su conocimiento partiremos del contenido del art. 5 de esta Ley, que dispone "El personal funcionario de la Sociedad...

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