STSJ País Vasco 582/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2010:962 |
Número de Recurso | 194/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 582/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 194/09
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 582/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 194/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 3 de diciembre de 2008, del Gerente de la zona B de la División de Oficinas de Correos, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se deniega el permiso solicitado por el recurrente.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Candido, quien interviene por sí mismo.
- DEMANDADA: Sociedad Mercantil Estatal CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
El día 23 de enero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el demandante, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de 3 de diciembre de 2008, del Gerente de la Zona B de la División de Oficinas de Correos, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se deniega el permiso solicitado por el recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 194/09.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
-
- Estime el presente recurso contencioso-administrativo.
-
- Se declare la disconformidad a derecho del recurrente al disfrute de dos días adicionales de permiso, correspondiente al año 2008, y en el supuesto de no poder hacerlo vencimiento del ejercicio, se declare el derecho al abono de los salarios correspondientes a los mismos días, junto con los intereses legales procedentes.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Por auto de 15 de mayo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada, acordándose oír al demandante sobre la inadmisibilidad defendida en la contestación, sobre lo que efectuó alegaciones de oposición el demandante.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.
Por resolución de fecha 20/07/10 se señaló el pasado día 07/0910 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de 3 de diciembre de 2008, del Gerente de la Zona B de la División de Oficinas de Correos, de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se deniega el permiso solicitado por el recurrente.
El recurrente presentó solicitud interesando que se grabara que había consolidado determinados trienios, por los que les correspondían días adicionales de libre disposición, a tenor de lo establecido en el art. 48.2 de la LO 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público .
La solicitud se denegó por considerar que resultan de aplicación las normas específicas en materias de vacaciones, permisos y licencias, establecidas para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos concretadas en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 19 de junio de 2006.
En esta resolución se hace referencia a la posición mantenida por distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo, y por distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
El Abogado del Estado alega la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.d) de la LJCA, litispendencia. Alega que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 6ª) se sigue recurso contencioso-administrativo núm. 27/08 interpuesto el 4.1.08 por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de Confederación General del Trabajo contra la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal, de fecha 4 de diciembre de 2007, que denegó la solicitud formulada en vía administrativa de reconocimiento a todos los funcionarios de los días adicionales de permiso establecidos en el art. 48.2 de la Ley 7/2007 .
En cuanto a esta causa de inadmisibilidad, procede su desestimación.
No concurre la triple identidad entre las "cosas, las causas y las partes"; o dicho de otra forma, no existe identidad entre las partes recurrentes, ni entre las resoluciones que se impugnan, aún cuando el planteamiento del Sindicato allí recurrente sea, en cuanto al fondo, similar al que suscita el aquí recurrente. Como se indica por la parte recurrente, no coinciden ni la resolución impugnada, ni las parte actora, ni los órganos que dictan la resolución. El que el Sindicato recurrente ejercite las acciones que considere oportunas sustentado su legitimidad en los intereses sindicales que representa, no priva al recurrente de impugnar el acto administrativo denegatorio de la solicitud concreta que ha realizado.
La cuestión que se suscita es si resulta directamente aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el régimen de días adicionales de libre disposición previsto por el art. 48.2 EBEP .
A dicha cuestión han dado respuesta afirmativa numerosas sentencias de las tres secciones de esta Sala.
Nos remitimos ahora a uno de dichos precedentes que cabe citar en fundamento de la estimación del recurso, la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.008 (RCA nº 1563/07 ):
art. 48.2 de la Ley 7/2.007 al personal funcionario de Correos, para su conocimiento partiremos del contenido del art. 5 de esta Ley, que dispone "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.", desde el que nos...
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