SAP Madrid 269/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2006:4543
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00269/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 35 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: María

PROCURADOR: JESUS GUERRERO LAVERAT

APELADO: María Virtudes, DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO, ROSALIA ROSIQUE SAMPER

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ilegalidad de obras e indemnización de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA María representada por el Procurador Sr. Guerrero Laverat y de otra, como apelada demandante DIRECCION000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Rosique Samper, como apelada demandada DOÑA María Virtudes representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y como apelados demandados incomparecidos DON Rafael, DOÑA Ariadna, DON Gustavo, DOÑA Lina, DON Clemente, DON Pedro Jesús y DON Carlos Antonio, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Doña Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de DIRECCION000 DE MADRID contra María Y Rafael, Ariadna Y Gustavo, Lina Y Clemente, como propietarios de la planta baja del inmueble de la DIRECCION000, DECLARO la ilegalidad de las obras realizadas en los locales (viviendas) en lo que afecta a elementos comunes y fachada del edificio, así como CONDENO a los mismos a la reparación de los daños causados en la escalera, todo ello a costa de los demandados y con imposición de las costas; así como CONDENAR a Pedro Jesús en rebeldía, y María Virtudes a permitir las obras de reposición de la fachada y paredes comunes a su estado primitivo sin expresa condena a las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento...

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