La coordinación del Sistema Nacional de Salud en España: regulación y resultados en tiempos de pandemia

AutorAlfredo González Gómez
Páginas77-95
77
CAPÍTULO 3
LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD EN ESPAÑA: REGULACIÓN Y
RESULTADOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA22
Alfredo González Gómez
El propósito principal de esta intervención es analizar cómo se ha respon-
dido desde el punto de vista intergubernamental a la crisis sanitaria provocada
por la pandemia de covid-19, la de mayor envergadura en los últimos cien
años, y que deja tras de sí un profundo impacto social, económico y político.
Estas reflexiones nacen de la experiencia en el ejercicio de funciones direc-
tivas en el Ministerio de Sanidad durante todo este período y, en particular,
del conocimiento de primera mano del funcionamiento del Consejo Interte-
rritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante, CISNS).
Con las limitaciones propias del tiempo disponible, esta intervención
pretende dar respuesta a tres interrogantes. En primer lugar, si el sistema
español de relaciones intergubernamentales (en adelante, RIG), en este caso
en el ámbito sanitario, estaba preparado para afrontar la crisis y si ha tenido
la capacidad de adaptarse a las diferentes necesidades que requería cada uno
de los momentos de evolución de la pandemia. En segundo término, escla-
recer qué tipo de RIG se han desplegado en las distintas etapas. Y, en tercer
lugar, dilucidar si, a la vista de la experiencia vivida, es posible extraer
lecciones que ayuden a seguir perfeccionando el sistema de RIG en este y
otros sectores, así como mejorar su rendimiento y eficacia.
22 Este artículo recoge en lo esencial la intervención que, con este mismo título, realizó
el autor, entonces secretario general de Salud Digital, Información e Innovación en el Sistema
Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, el 1 de marzo de 2021, en la jornada inaugural
del Encuentro, si bien la versión final del mismo se cerró a finales del mes de agosto de ese
mismo año, permitiendo incluir el análisis de acontecimientos posteriores a esa fecha, en
particular el balance del proceso de vacunación frente a la covid-19. Agradezco a José Ramón
del Prado su colaboración en la redacción final del texto.
RETOS DE LA GOBERNANZA MULTINIVEL Y LA COORDINACIÓN EN EL ESTADO...
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La tesis que a continuación se defiende es que el sistema de RIG en el
ámbito sanitario ha funcionado, en líneas generales, de manera satisfactoria
durante la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. A pesar de la gravedad
de la crisis, la complejidad de su gestión y la trascendencia de las decisiones
que se han ido adoptando, el balance del desempeño de nuestro modelo ha
sido netamente positivo.
Para tratar justificar esta afirmación, a continuación se analiza brevemente
el punto del que partíamos, esto es, la situación del sistema de RIG en el
ámbito sanitario antes de la aparición de la pandemia, con especial referencia
al CISNS. Posteriormente, se presenta de manera necesariamente esquemática
cómo se han ido desarrollando las relaciones entre el Gobierno central y las
comunidades autónomas (CC AA) en los diferentes momentos de evolución
de la crisis sanitaria, con un apartado independiente dedicado al proceso de
vacunación. Finalmente, se realiza un balance sobre el funcionamiento de las
RIG durante todo este período y se presentan algunas conclusiones.
1. LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN MATERIA
SANITARIA ANTES DE LA PANDEMIA DE COVID-19: EL CONSEJO
INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Tras la aprobación de la Constitución de 1978, las distintas CC AA fueron
asumiendo progresivamente las competencias de legislación de desarrollo y
ejecución en materia de sanidad que les atribuye el artículo 148.1.21.ª de la
CE. Cataluña lo hizo en 1981, seguida de Andalucía (1984), País Vasco y
Comunidad Valenciana (1987), Galicia y Navarra (1990), y Canarias (1994).
Finalmente, el resto de CC AA que aún no las habían incorporado a sus
estatutos de autonomía, lo hicieron en 2002.
Por su parte, el Gobierno central ejerce en exclusiva las competencias
sobre las bases y coordinación general de la sanidad, la sanidad exterior y
la legislación sobre productos farmacéuticos, según lo dispuesto en el art.
149.1.16.ª de la Constitución. No obstante, esta división, en apariencia sen-
cilla, tuvo que ser precisada por el Tribunal Constitucional23.
23 Sentencia 32/1983, de 28 de abril. Esta sentencia vino a delimitar el contenido de lo
que debe entenderse por «coordinación general», afirmando que esta consiste en «la fijación
de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homoge-
neidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias
estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se
logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario».

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