Cooperación y coordinación en el Estado autonómico: la experiencia pandémica, déficits y posibles reformas

AutorEva Sáenz Royo
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho constitucional, Universidad de Zaragoza
Páginas55-75
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CAPÍTULO 2
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
EN EL ESTADO AUTONÓMICO: LA EXPERIENCIA
PANDÉMICA, DÉFICITS Y POSIBLES REFORMAS
Eva Sáenz Royo
Profesora titular de Derecho constitucional, Universidad de Zaragoza
1. INTRODUCCIÓN
Durante la gestión de la covid-19 se ha multiplicado el fenómeno coopera-
tivo. Nunca antes se había reunido la Conferencia de Presidentes o el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante, CISNS) con tanta
frecuencia. Pero también nunca antes la polarización política había alcanzado
tal extremo. Igualmente, durante la gestión de la covid-19 se ha visto necesa-
rio el reforzamiento de la competencia de coordinación del Estado en materia
sanitaria. En las páginas que siguen vamos a hacer un análisis crítico del
funcionamiento del Estado autonómico durante la gestión de la pandemia, con
especial consideración de la participación de las comunidades autónomas (en
adelante, CC AA), del papel del CISNS y de la coordinación ejercida por el
Estado. Tras señalar los principales déficits, plantearemos cómo creemos que
debería haberse gestionado la crisis en el marco del Estado autonómico.
2. LA PRIMERA FASE DEL ESTADO DE ALARMA: EL PAPEL
INFORMATIVO DEL CISNS Y LA EVOLUCIÓN EN LA
PARTICIPACIÓN DE LAS CC AA
En la primera ola de la pandemia, y tras decisiones parciales tomadas por
diversas CC AA8, se declaró el estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
8 Se inmovilizaron los clientes de un hotel en Tenerife en el que se diagnosticó un caso
positivo de covid-19 y se ratificó la inmovilización por la instancia judicial correspondiente.
Se suspendió toda la actividad lectiva en centros de enseñanza en la Comunidad de Madrid
por Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad. Se estableció un confina-
RETOS DE LA GOBERNANZA MULTINIVEL Y LA COORDINACIÓN EN EL ESTADO...
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de 14 de marzo. Esto supuso fuertes restricciones a la libertad de circulación
en el ámbito nacional, estableciéndose un confinamiento domiciliario en todo
el territorio nacional (art. 7). Se produjo una centralización de las competen-
cias y de la toma de decisiones. La única autoridad competente era el Gobierno
y designó como autoridades delegadas a los ministros de Interior, Defensa,
Sanidad y Transportes (art. 4). Como únicas autoridades competentes, el
presidente y los citados ministros podían dar órdenes e instrucciones a todos
los funcionarios y agentes de todas las Administraciones públicas. Como
señaló Tajadura, «el decreto no supone invasión de competencias autonómicas,
sino suspensión temporal –y limitada a ciertos ámbitos– del sistema de dis-
tribución competencial» (Tajadura, 20 marzo 2020).
El artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio (en adelante, LOEAES) se utilizó como la habi-
litación legal necesaria para las fuertes restricciones a la libertad de circula-
ción9 que estableció, de acuerdo con el art. 6 LOEAES, el Gobierno. Esta
restricción fue avalada en las sucesivas prórrogas –hasta seis– por el Congreso
de los Diputados10 hasta el 21 de junio, también de acuerdo al art. 6
LOEAES11. Por tanto, en coherencia con la legislación de emergencia, se
procedió a la restricción de derechos fundamentales de manera centralizada.
En este período hubo, no obstante, una diferente participación de las
CC AA. Desde el 14 de marzo hasta principios de mayo se produjeron
catorce reuniones del CISNS, pero fueron reuniones de carácter meramente
miento perimetral de diversos municipios de la provincia de Barcelona por Resolución
INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña.
9 La STC 148/2021, de 14 de julio, considera insuficiente esta habilitación legal al
calificar de suspensión el confinamiento domiciliario y considera que debería haberse amparado
en el estado de excepción.
10 Por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, la prórroga se extendió hasta las 00:00
horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso
la prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492/2020, de
24 de abril, estableció una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; el
Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispuso la prórroga del estado de alarma hasta las
00:00 horas del día 24 de mayo de 2020; el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, prorrogó
el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020; y, finalmente, el Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio, que prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del
21 de junio.
11 Aprobada la primera prórroga del estado de alarma por Real Decreto 476/2020, de 27
de marzo, el Gobierno aprobó por Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, un endureci-
miento de las limitaciones a la libertad de circulación y, por tanto, de las condiciones de la
prórroga aprobada. Entendemos que esto no fue conforme al art. 6 LOEAES, ya que solo al
Congreso de los Diputados correspondía autorizar dicha modificación. No obstante, ese Real
Decreto-ley quedó convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión de 9 de abril de
2020.

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