ORDEN EMO/250/2013, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social en los términos que regula el artículo 124.3 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña y, por ello, en cumplimento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, debe adoptar la medidas que sean necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 88.1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tiene las funciones de planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo.

El conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, configuradas en el marco normativo de la Estrategia española de empleo, determinan que las medidas más oportunas para alcanzar el pleno empleo en la economía social y cooperativa son las destinadas a la incorporación de socios y socias de cooperativas y sociedades laborales, así como también las dirigidas al fomento y promoción de esas empresas.

Uno de los principales objetivos del Gobierno en la actual situación es facilitar la actividad emprendedora y empresarial para reactivar la economía y la creación de empleo. Este objetivo se materializa en el primer eje del Plan de Gobierno 2011-2014 dedicado a la economía y los sectores productivos. Dentro de este eje se dedica un apartado específico al espíritu emprendedor y a la elaboración e implementación de un plan de apoyo a la creación de empresas de economía cooperativa.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa al Fondo Social Europeo, parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm.396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo l de 6 de mayo de 2009.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, a los FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre y i Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de l'11 de julio de 2006.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de i de septiembre de 2009, el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y Reglamento (CE) núm 1236/2011,de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 250/1, de 23/09/2009).

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Visto que a estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012), prorrogados por el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto164/2013, de 14 de mayo;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; previos informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para el otorgamiento de las líneas de subvenciones al fomento de las empresas cooperativas y a las sociedades laborales, que se publican en los anexos de la presente Orden, y hacer pública la convocatoria para 2013.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo para el año 2013 destinado a la concesión de las subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales es de 1.050.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU0802D/470000113/6611, y se distribuye de la siguiente forma:

400.000,00 euros, Línea A: para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de nueva creación que no tengan más de tres años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la presente Orden, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro general de cooperativas correspondiente o, en el caso de sociedades laborales, en el correspondiente Registro mercantil.

600.000,00 euros, Línea A: para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas o sociedades laborales que tengan más de tres años de antigüedad.

50.000,00 euros, Línea B: para la financiación de los intereses de préstamo para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales.

La distribución inicial de los importes de las dos líneas podrá ser modificada según el desarrollo y necesidades de cada línea.

2.2 Dichos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del/de la director/a de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.3 La presente convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de la concesión, a las disponibilidades presupuestarias, así como a la efectiva asignación presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en 2013.

2.4 Las subvenciones para la incorporación de socios o socios trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de la línea A, se podrán cofinanciar mediante el Programa Operativo de Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña, para el periodo 2007-2013, número CI2007ES052PO007.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la Línea A es de 10 días naturales a contar desde el mismo día de la publicación de la presente Orden.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes para la Línea B empieza el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden y finaliza el 30 de octubre de 2013.

3.3 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 5 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos son los que se regulan en la base 7 del anexo.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/333/2012, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones para el fomento, la cooperación y la promoción de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y se abre la convocatoria para el año 2012 para presentar solicitudes (DOGC núm. 6245, de 2.11.2012).

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de octubre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

Base 1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y las sociedades laborales.

Base 2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de la Línea A, prevista en el anexo 2, las cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Pueden ser beneficiarias de la Línea B, prevista en el anexo 3, las personas físicas o jurídicas que se incorporen como socio/a a una cooperativa o sociedad laboral, o bien que hagan una nueva aportación al capital social, siempre que...

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