ORDEN TRE/199/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5369 - 29/04/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5369');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE TRABAJO ORDEN TRE/199/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales. (Pág. 35326) ORDEN

TRE/199/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales.

Exposición de motivos

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social, en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, y también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, ha de adoptar las medidas necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

Para desarrollar estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son la ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, la coordinación con el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

Fruto del análisis y la evaluación de las subvenciones desarrolladas a través de la anterior Orden TRE/144/2008, se ha considerado necesario introducir mejoras y aportaciones recogidas desde el mundo cooperativo, proceder a la derogación de la Orden TRE/144/2008 y publicar las presentes bases reguladoras.

Se mantienen las principales líneas de subvenciones y objetivos de la Orden anterior: dar impulso a la creación de nuevas empresas; prestar apoyo a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales; fomentar los proyectos de intercooperación; prestar apoyo a la tarea de las federaciones, colaborar con el sistema local y sus plataformas de desarrollo económico y creación de empresas, y promover programas de fomento y difusión de la economía cooperativa.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y dado que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006);

Dado que en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12/2006).

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 25

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y tipo de subvenciones

1.1 Esta Orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

  1. Línea 1: subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (artículo 26).

  2. Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación (artículo 33).

  3. Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de crecimiento y consolidación de cooperativas y sociedades laborales (artículo 41 y 49).

  4. Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa (artículo 55).

  5. Línea 5: subvenciones para la realización de actividades de promoción y fomento de la economía cooperativa (artículo 61).

2.2 Es incompatible que un mismo beneficiario pueda presentar simultáneamente solicitud de subvención a la línea 2 (artículo 33) y a la línea 3, sección A (artículo 41). Un mismo beneficiario tampoco puede presentar más de un proyecto para la línea 2 o la línea 3, sección A. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/las solicitud/es que hayan sido presentadas en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, se inadmitirá la/las solicitud/es registradas en último lugar.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Empresa de economía cooperativa

Cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Empresa de economía cooperativa de nueva creación.

A efectos de esta Orden se considerarán de nueva creación las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en Registro general de cooperativas correspondiente o, en el caso de sociedades laborales, en Registro mercantil correspondiente.

2.3 Plan de empresa.

Documento escrito donde se detalla el proyecto empresarial, de acuerdo con unas pautas de reflexión y coherencia. A los efectos de esta Orden, el plan de empresa presentado por las cooperativas y sociedades laborales tiene que contener los apartados definidos en el modelo normalizado disponible a la página web del Departamento de Trabajo.

2.4 Plan de participación.

Documento que contiene una descripción de la dinámica de participación societaria de la cooperativa o sociedad laboral, y detalla el funcionamiento de los órganos de gobierno, la política de incorporación de socios/as, los mecanismos de formación e información y describe un plan de mejora a realizar durante tres años, donde se especifican objetivos, actividades a realizar y procesos de evaluación de los mismos.

2.5 Plan de formación.

Documento que contiene un análisis de las necesidades formativas de la organización, las actuaciones programadas para satisfacer estas necesidades y sus procesos de evaluación. El plan tiene que hacer mención explícita de las acciones de formación e información referentes a la política de incorporación de socios.

2.6 Proyecto de nueva creación.

Formulario de solicitud objeto de ser subvencionado para sociedades laborales y cooperativas...

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