ORDEN TRE/144/2008 , de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/144/2008 , de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

El artículo 45.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales, y debe estimular las iniciativas de la economía social, en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por ello, también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, debe adoptar las medidas que sean necesarias, y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa .

El artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son la ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, la coordinación con el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativa, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoocupación.

En fecha 28 de diciembre de 2006, se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

En fecha 20 de noviembre de 2007, se publicó el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE núm. 278, de 20.11.2007).

La conveniencia de fomentar la creación y el crecimiento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, por la aportación de éstas a la creación de ocupación estable, por la capacidad del sector de dar respuesta a las nueva necesidades sociales y por el grado de innovación que aporta el modelo cooperativo a los mercados y sectores económicos, hace que sea necesario tener en cuenta los convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas, previstos en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, así como otras formas de colaboración empresarial de las sociedades laborales.

Asimismo, se ha considerado conveniente dar apoyo a los proyectos empresariales de economía cooperativa que, en sus inicios y ante les dificultades que supone la creación de una nueva empresa de estas características, necesitan de un apoyo durante los primeros años de existencia.

Por otra parte, se deben tener en cuenta las federaciones de cooperativas de Cataluña, previstas en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. Estas entidades participan en la difusión de los principios cooperativos y el estímulo de la educación y la formación cooperativas así como en el fomento y la divulgación de los principios inspiradores del movimiento cooperativo, de acuerdo con las directrices y las recomendaciones de los congresos de la Alianza Cooperativa Internacional. Asimismo, colaboran con la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas en la adopción de medidas para fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo.

La experiencia recogida en el último ejercicio pone de manifiesto la existencia de determinados puntos de la Orden susceptibles de mejorar, así como la necesidad de adecuar la denominación del objeto de subvención al nuevo Plan General de Contabilidad.

Estas cuestiones aconsejan, pues, derogar las bases actualmente vigentes, reguladas en la Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, y publicar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

Considerando que los programas previstos en esta Orden pueden ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo a las subvenciones, y considerando que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006).

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005).

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas , y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto

Estas Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el caso que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria en la que se concretarán los importes máximos destinados para esta ayuda, o, siempre que no se haya resuelto la concurrencia, aumentar el importe máximo destinado para la convocatoria abierta.

Artículo 3

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de septiembre del ejercicio anterior al de la convocatoria hasta el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4

Tipos de acciones subvencionables

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía cooperativa en Cataluña:

Programa 1: Estudios, auditorías y asesoramiento empresarial.

Programa 2: Inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad.

Programa 3: Creación de cooperativas de segundo grado, de grupos cooperativos y de cooperativas que participen en convenios intercooperativos y en otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

Programa A: Incorporación de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Programa B: Bonificación de intereses de préstamos para inversiones.

Programa C: Prestación de asistencia técnica.

Programa D: Inversiones en inmovilizado material y intangible que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Programa F: Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía cooperativa vinculadas directamente al fomento de la ocupación.

Artículo 5

Régimen jurídico

La presente Orden se dicta en virtud de lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (CE) 1081/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006), así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Personas beneficiarias

6.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en los programas 1 y 2 de esta Orden:

  1. Las entidades inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.

  2. Las entidades...

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