Donaciones entre cónyuges, en especial el pretendido caso de donación de cuota ganancial
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Hoy día está superada toda la problemática sobre la validez de las donaciones de un cónyuge al otro, aunque su matrimonio se rija por el régimen de gananciales; por ello parecería innecesario cualquier breve estudio sobre la materia.
Bastaría, si acaso, recordar que, en el caso de que un consorte aporte bienes privativos a la sociedad conyugal, se precisa determinar la causa .
La D.G. ha reiterado que son válidos y eficaces los desplazamientos patrimoniales entre cónyuges, siempre que aquellos se produzcan por los medios legítimos previstos al efecto. (Entre otras, resolución de 21 de julio de 2001). [j 1]
Sobre esta materia puede verse el tema Aportación a la sociedad de gananciales y atribución de bienes privativos o gananciales. Doctrina y fiscalidad
Contenido
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En efecto, la cuestión que se desea apuntar es si es posible que un consorte ceda su cuota sus derechos sobre un bien ganancial al otro consorte.
El tema ha sido analizado por la Resolución de la DGRN de 25 de noviembre de 2004. [j 2]
Hechos: En una Escritura el marido dona a su esposa en forma pura, simple y gratuita, la proporción que le corresponde sobre una determinada finca ganancial, con cuantos derechos, usos y servidumbres sean inherentes al mismo.
El Registrador deniega la inscripción de esta donación porque, según dice, vigente la sociedad de gananciales no se permite la división en cuotas ideales, debiendo haber sido hecha la donación de toda la finca por ambos esposos. De su informe resulta que sí se admitiría la donación por el marido de un bien ganancial, con el consentimiento de la esposa, a la propia esposa, pero no se admite la donación de la cuota ideal que en este caso no existe.
La Dirección General dice:
Hay que aclarar que, en primer lugar, ningún problema existiría si la donación se refiriera a la total finca; es decir, se considerado válido el sistema de que un cónyuge, con el consentimiento del otro, done a su consorte la total finca; observemos, que de hacerse así: hay donante, hay consentimientio del consorte del donante, pues se trata de disposición de bienes gananciales y el total bien ingresa en el patrimonio del cónyuge donatario como un total bien privativo.
Pero este caso no se admite , según la DG, ya que se pretende donar la proporción que a un consorte le corresponde en un bien ganancial; dada la naturaleza de la sociedad de gananciales, en ella, ya que no hay cuota ni facultad de pedir la división material mientras dura la sociedad, no se es dueño de la mitad de los bienes comunes.
Observemos la situación en las dos formas de estructurar la donación referida:
- La legal: Si un cónyuge con el consentimiento del otro dona a este otro consorte, quien acepta, el bien donado deja de ser ganancial, pasará a ser privativo, y lo mismo que podría ser privativo de un tercero (ejemplo: un hijo), también puede serlo de uno de los cónyuges. De no admitirse, se produciría una situación indefendible: ambos cónyuges podrían donar a todo el mundo, menos a ellos mismos (o deberían acudir a similar donación a un tercero, con posterior donación de éste al consorte destinatario de la donación; pero esto sí será cierto: todo el bien donado continuará, en su caso, con las consecuencias fiscales, jurídicas (responsabilidad por deudas anteriores, etc.) que se derivan de su carácter ganancial hasta el momento de la donación.
- Si se admitiera la...
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