Resolución de 14 de abril de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares, “Plan RENOVE”.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

El Principado de Asturias consciente de la importante repercusión que sobre los trabajadores, sus familias, las empresas y el conjunto de la sociedad asturiana tienen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ha suscrito, en el seno del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias un apartado tendente a la mejora de las condiciones laborales en el campo de los equipos de trabajo (Plan RENOVE).

En desarrollo de la Acción 1.2 del apartado de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del mencionado Acuerdo, procede adoptar ahora las medidas oportunas para el desarrollo de una convocatoria de ayudas destinadas a las empresas del Principado de Asturias y cuyo objetivo final es que las mismas alcancen unas mejores condiciones laborales por medio de la renovación de sus equipos de trabajo.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y por el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, y la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares, Plan RENOVE, que se incorporan como anexo.

Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de abril de 2009.-El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.-13.447.

Anexo

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN, SUSTITUCIÓN Y ADAPTACIÓN DE MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES, "PLAN RENOVE"

Primera.-Objeto.

El objeto de las subvenciones es promover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo (maquinaria y medios auxiliares) con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores.

Segunda.-Empresas beneficiarias.

  1. Podrán acogerse a las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad, incluidas las comunidades de bienes, con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  2. Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.

  3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Aquellas empresas que habiendo concurrido a las convocatorias de años anteriores obtuvieron la subvención máxima, podrán optar a la presente pero sus solicitudes serán consideradas tan solo si persistiesen fondos tras atender a aquellas que no concurrieron o a las que habiendo concurrido no alcanzaron dicha cifra de subvención.

    Tercera.-Requisitos y obligaciones de las beneficiarias.

  5. Para poder optar a la ayuda, las empresas deberán acreditar la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la parte donde se propone la acción correctora objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

  6. Igualmente, la empresa acreditará la formación al menos a Nivel Básico recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de algún miembro con responsabilidad (empresario, directivo, jefe de obra, encargado), de acuerdo a los programas de formación referidos en los anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

  7. La formación citada en el punto anterior podrá ser recibida a lo largo del año en que se publique la respectiva convocatoria, en cuyo caso la efectividad de la subvención quedará condicionada a la justificación de esta formalidad en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

  8. Son obligaciones de las empresas beneficiarias de la subvención, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre otras, las que se citan:

    1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

    Cuarta.-Inversiones subvencionables.

  9. Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición, la adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, de acuerdo con las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo que acompañará a cada convocatoria, en empresas con centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  10. Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo a adquirir, adaptar o sustituir tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo.

  11. Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17, y con la normativa de desarrollo.

  12. Los equipos adquiridos tendrán que ser nuevos y contarán con los requisitos técnicos correspondientes legalmente y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad CЄ). En el caso de equipos en los que no sea preceptivo el marcado CE, deberán ser normalizados o cumplir la normativa concreta de aplicación.

  13. La adecuación de los equipos tendrá que contar, si procede, con el proyecto visado por el Colegio profesional correspondiente.

  14. En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.

  15. Serán objeto de ayuda las inversiones bajo fórmulas de arrendamiento financiero, siempre que la empresa asuma el compromiso de ejercer la opción de compra en el plazo establecido en cada convocatoria.

    Quinta.-Condiciones.

  16. Todos los equipos adquiridos dentro de este programa de ayudas deberán ser nuevos, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado.

  17. Los equipos adquiridos, adaptados o sustituidos deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  18. Si la empresa mantuviese operativos a la fecha equipos que no estén en conformidad con el R.D. 1435/1992 o el R.D. 1215/1997, en caso de solicitar subvención por adquisición, ello conllevará...

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