Ley del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 4/2004, de 30 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

PREÁMBULO
I

El artículo 40 de la Constitución Española, en su punto 2, establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que abarca a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, que residen no sólo en el campo específico de la administración laboral, sino que, en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, comprenden otros espacios administrativos, entre ellos el ámbito específico de la salud.

Al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución y 12.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2089/1999, de 30 de diciembre, ha traspasado las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de seguridad e higiene en el trabajo al Principado de Asturias, estando constituido su marco normativo esencial por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recientemente modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

II

La mejora de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras y la protección de la misma frente a los efectos nocivos que el medio ambiente laboral puede originar constituye un elemento esencial y básico de toda política que busque mejorar el nivel de salud de nuestra comunidad autónoma, en un marco de desarrollo y mejora de las condiciones socioeconómicas de la misma.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, consciente de esta necesidad, ha fijado la salud laboral como un objetivo prioritario.

Por diversas y complejas que sean las actuaciones en este campo, no es posible desarrollarlas sin el concurso imprescindible de los agentes sociales y muy especialmente de los propios trabajadores, de forma que éstos deben pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración yadopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.

Sin embargo, las fuentes de conocimiento formal sobre las distintas materias que componen la seguridad y la salud en el trabajo son múltiples y de diversa índole, abarcando desde asociaciones que aglutinan el conocimiento científico hasta organismos con implicación directa en la materia de la seguridad y salud laborales como pueden ser las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

III

Por todo lo señalado, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se configura como el organismo que integra las políticas del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en materia de seguridad y salud laboral, cuyo marco normativo básico está constituido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En este marco legislativo y asumiendo el contenido del artículo 11 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales garantiza la coordinación de las actuaciones en materia laboral, sanitaria e industrial para conseguir una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para la consecución de los objetivos señalados, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se dota de un instrumento de actuación estratégico que permita realizar un análisis global y particularizado de los sectores laborales, determinar las prioridades de actuación en materia de seguridad y salud laboral, desarrollar, evaluar y actualizar o eventualmente modificar dichas actuaciones en un marco definido, aprobado y participado por los agentes sociales. Dicho instrumento será el Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias.

Por otra parte, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales debe incorporar como elemento esencial de su política la participación de los agentes sociales de forma que, como se señala anteriormente, se conviertan en protagonistas en la elaboración de las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En la presente Ley se regulan por un lado sus actuaciones directas en salud laboral y prevención de riesgos laborales y por otro se le configura como el órgano de participación activa y real de los distintos agentes, a través de la participación en la Junta Rectora del Instituto y de la constitución del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de participación en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el Principado de Asturias.

CAPÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales es un organismo autónomo del Principado de Asturias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 3 Competencias administrativas.
  1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por ésta u otras normas, corresponde a quien sea titular de la Consejería de adscripción del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

  2. Reglamentariamente se determinará el régimen de atribuciónde competencias en orden al ejercicio por el Principado de Asturias de sus funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 4 Fines y objetivos.
  1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, promocionando todas aquellas mejoras de las mismas orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores, y a establecer una relación saludable entre éstos y su medio ambiente laboral, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sanitaria de aplicación.

  2. Para el cumplimiento de tal finalidad, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará los siguientes objetivos generales.

  1. Realizar la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.

  2. Desarrollar la información, investigación y formación en materia preventiva laboral.

  3. Proporcionar asesoramiento, colaboración y apoyo técnico a las empresas, trabajadores, agentes sociales y organismos administrativos.

  4. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo la adopción de las medidas preventivas precisas para su correcto funcionamiento.

  5. Desempeñar las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que sean necesarias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco normativo y reglamentario que en cada momento se determine.

ARTÍCULO 5 Ambito de actuación.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como ámbito de actuación el que se establece en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con todo su desarrollo reglamentario, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, siendo el territorio del Principado de Asturias el marco geográfico en el que se desarrolla su actividad.Capítulo II.Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias

ARTÍCULO 6 Naturaleza del plan.

Constituye el Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, de conformidad con el Plan desalud del Principado de Asturias, la definición de las estrategias para llevar a cabo los fines y funciones señalados en los artículos 4 y 8 de la presente Ley, así como la formulación de los programas y líneas directivas a desarrollar y la organización de los recursos y actividades del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para alcanzar los objetivos definidos.

ARTÍCULO 7 Contenido.

El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias deberá contener.

  1. El análisis de la situación actual de la salud, la seguridad y el medio ambiente laborales, entendido este último como el conjunto de factores que intervienen en el microclima laboral.

  2. La delimitación de objetivos estratégicos a alcanzar.

  3. El establecimiento de prioridades de actuación en atención a los problemas detectados y las necesidades delimitadas, que esté en consonancia y considere los recursos actuales y los potencialmente disponibles.

  4. La determinación de los programas a desarrollar en las distintas áreas de intervención, definidos en términos de necesidades a satisfacer, población, colectivo o sector de producción específico de intervención, naturaleza de las actuaciones y servicios a desarrollar y objetivos a conseguir.

  5. La cuantificación económica de los distintos programas.

  6. La programación financiera global.

  7. Los mecanismos de evaluación de los programas en términos de estructura, proceso y resultados.

CAPÍTULO III Funciones Artículo 8
ARTÍCULO 8 Funciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Para el correcto desarrollo de sus fines, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene encomendadas las siguientes funciones, en el ejercicio de las cuales velará por la adecuada coordinación con las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

  1. La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud laboral y mejora del medio ambiente laboral, con especial dedicación a la pequeña y mediana empresa.

  2. La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis estadístico y epidemiológico y la investigación que se realice.

  3. El análisis e investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como cuantos daños puedan derivarse de la actividad laboral.

  4. El desarrollo y mantenimiento, en coordinación con los órganos competentes en materia de salud, a partir de la información facilitada por los servicios de prevención, de un sistema de información en salud y seguridad laboral que permita la identificación de posibles riesgos relacionados con la actividad laboral, proponiendo la adopción de medidas correctoras que procedan para su reducción y, de ser posible, su eliminación.

  5. El análisis, evaluación y seguimiento específicos de la existencia de posibles riesgos para la salud derivados de situación de embarazo de la trabajadora.

  6. La creación de registros de enfermedades profesionales, de enfermedades relacionadas con eltrabajo y de empresas y de trabajadores expuestos a riesgos específicos, como parte integrante del sistema de información.

  7. La gestión de un registro de servicios de prevención ajenos, de las actividades que realizan y de las empresas y centros de trabajo a que dan cobertura.

  8. La elaboración de mapas de riesgos laborales, detallando las necesidades y limitaciones que pudieran existir tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.

  9. La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como la investigación epidemiológica cuando así se determine por el número y naturaleza de casos de enfermedad detectados en el medio laboral, todo ello en coordinación con los órganos competentes en materia de salud.

  10. La programación, coordinación y apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

  11. La supervisión de la formación en materia de salud laboral que deba recibir el personal de los servicios de prevención.

  12. La realización de actividades divulgativas e informativas en general sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del medio ambiente laboral.

  13. El fomento, apoyo y promoción de actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección, promoviendo la implantación de estructuras eficaces de prevención. A tal efecto, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, así como con los distintos agentes sociales, y podrá conceder becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

  14. La colaboración en la coordinación entre los distintos organismos competentes de las diferentes Administraciones Públicas en el Principado de Asturias, en orden a la consecución de los objetivos planificados.

    ñ) La elaboración y difusión de recomendaciones y protocolos de actuación para cada una de las disciplinas de los servicios de prevención, así como la evaluación de su eficacia y utilización por parte de dichos servicios.

  15. La realización de estudios, informes y asesoramientos técnicos a las empresas, comités de seguridad y salud y Administraciones Públicas que así lo soliciten.

  16. La colaboración especial con el sistema sanitario a través de la promoción y establecimiento de programas de colaboración entre los servicios de prevención y el sistema sanitario, para el intercambio de información en ambos sentidos, la colaboración en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo y la colaboración de los servicios de prevención en los trabajos sanitarios y epidemiológicos desarrollados por el sistema sanitario.

  17. La tramitación de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la comprobación de que reúnan los requisitos reglamentarios, tutelando y controlando sus actuaciones.

  18. La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  19. La realización de todas aquellas funciones, actividades y tareas que impliquen el asesoramiento, el auxilio y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dentro del marco establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  20. Con carácter general, todas cuantas actividades resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO IV Organización Artículos 9 a 20
ARTÍCULO 9 Organos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos.

  1. De dirección y gestión.

    La Junta Rectora.

    La Presidencia.

    La Dirección.

  2. De participación.

    El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

SECCIÓN 1ª La Junta Rectora Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Naturaleza y funciones.

La Junta Rectora es el órgano supremo de dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y como tal le corresponden las siguientes funciones.

  1. La aprobación del anteproyecto de estados de ingresos y gastos del organismo autónomo, que se elevará a través de la Consejería de adscripción para su tramitación conforme al régimen establecido en el artículo 24.1 de esta Ley.

  2. La propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

  3. La propuesta de reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, que será por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

  4. El proponer al órgano competente la aprobación de la plantilla del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para su incorporación a las Leyes de Presupuestos del Principado, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, a incluir en los convenios colectivos que le sean de aplicación, así como la oferta de empleo público.

  5. La propuesta de Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Junta General del Principado de Asturias.

  6. La aprobación de la planificación anual de actividades del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  7. En el contexto de la planificación anual de actividades, aprobar específicamente la propuesta de programación de actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los campos de la colaboración pericial, el asesoramiento técnico y las actividades comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud de la empresas y centros de trabajo, para su remisión a la Comisión Territorial a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su integración en el Plan de acción en seguridad y salud laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias.

  8. La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que se elevará a la Consejería de adscripción, y se remitirá dentro del primer semestre de cada año a la Junta General del Principado de Asturias, para su debate.

  9. Aprobar la asignación y destino de los fondos que se atribuyen en función de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el límite máximo de la cuantía que resulte efectivamente asignada al Principado de Asturias por este concepto.

  10. Acordar la formalización de convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, que serán elevados por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su autorización.

  11. Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que pudieran afectar a la seguridad y la salud laboral.

  12. Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la comunidad autónoma.

  13. Todas aquellas otras funciones que se entiendan necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

ARTÍCULO 11 Composición.
  1. La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros.

    1. Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo tal condición a:

      Quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que asumirá igualmente la Presidencia de la Junta Rectora.

      Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

      Dos vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de las Consejerías competentes en materia de industria y de salud, de entre altos cargos de nivel orgánico de Dirección General o asimilado.

    2. Cuatro vocales en representación de las centrales sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    3. Cuatro vocales en representación de las organizacionesempresariales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  2. Los vocales integrantes de la Junta Rectora a que se refieren los apartados b) y c) del apartado precedente serán nombrados y cesados mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de las entidades proponentes, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes.

    El mandato de los vocales titulares tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Finalizado el mandato de estos vocales, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

  3. A las reuniones de la Junta Rectora podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  4. La Secretaría de la Junta Rectora será desempeñada por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, designado por quien sea titular de la Presidencia del Instituto. Quien sea titular de la Secretaría asistirá a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, ejerciendo las funciones inherentes a tal condición en los términos establecidos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 12 Funcionamiento.
  1. La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y de forma extraordinaria a convocatoria de laPresidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, en los términos que se determine en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. En el seno de la Junta Rectora se podrá constituir una Comisión Ejecutiva con carácter permanente. Su composición, de carácter tripartito y paritario, funcionamiento y competencias delegadas por la Junta Rectora de las que le son propias, se determinará en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. La Junta Rectora podrá constituir, en los ámbitos de su competencia, comisiones de trabajo, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o territorial, siempre que se considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. El funcionamiento de dichas comisiones de trabajo se determinará en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  4. A las sesiones de la Junta Rectora podrán asistir aquellas personas cuya intervención considere conveniente la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, con respecto a alguna materia concreta, por su especial conocimiento, vinculación u otras circunstancias respecto a dicha materia, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto, actuando en la Junta Rectora y en los apartados previamente especificados del orden del día con voz pero sin voto.

  5. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, el régimen de sesiones y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuestopara los órganos colegiados en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 2ª La Presidencia Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Titularidad de la Presidencia.

La Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales recaerá en quien sea titular de la Consejería de adscripción.

ARTÍCULO 14 Funciones.
  1. Corresponde a quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

    1. Ostentar la representación del Instituto.

    2. Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Junta Rectora, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir, eventualmente, los empates que pudieran producirse con el voto de calidad.

    3. Ordenar la publicación de los acuerdos del Instituto, disponer su cumplimiento y visar las actas.

    4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto.

    5. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, dando cuenta de aquéllas a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre.

    6. Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

    7. Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por la Junta Rectora y cualesquiera otras inherentes a la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que le sean atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.

  2. Las funciones que corresponden a quien sea titular de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que le sean delegadas por la Junta Rectora, podrán ser delegadas en quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

SECCIÓN 3ª La Dirección Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 Nombramiento y cese.
  1. El nombramiento y cese de quien haya de desempeñar la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, con rango asimilado a todos los efectos al de Dirección General de la Administración del Principado de Asturias, se efectuará libremente por Decreto del Consejo de Gobiernoa propuesta de quien sea titular de la Consejería de adscripción, en los términos previstos en la Ley del Principado 8/1991, de 30 de julio.

  2. Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser sustituido, con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por la persona que designe quien sea titular de la Presidencia entre los vocales de la Junta Rectora designados en representación del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 16 Funciones.

Son funciones de la Dirección.

  1. Formular propuestas a la Junta Rectora en orden al contenido del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, así como la planificación anual de actividades.

  2. Elaborar el anteproyecto de estados de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas y facilitar a la Junta Rectora la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

  4. Dirigir los servicios técnicos y el personal, funcionario y laboral, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  5. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

  6. Formularpropuestas de acuerdos a la Junta Rectora en asuntos cuya aprobación le competa.

  7. Aquellas que puedan serle delegadas por la Junta Rectora o por la Presidencia de las que les son propias.

ARTÍCULO 17 Incompatibilidades.

Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales estará sometido al régimen de incompatibilidades y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

SECCIÓN 4ª El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18 Naturaleza.

El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias se configura como órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales, bajo la Presidencia de quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 19 Funciones.

Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

  1. Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.

  3. Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 20 Composición y funcionamiento.

La composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias será establecida reglamentariamente, a propuesta de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, llamándose a participar a la más amplia representación de organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud en el lugar de trabajo en el ámbito del Principado de Asturias.

CAPÍTULO V Régimen jurídico Artículos 21 a 25
ARTÍCULO 21 Legislación aplicable.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se rige por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.

ARTÍCULO 22 Financiación.

Los recursos económicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrán provenir de las siguientes fuentes.

  1. Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

  2. Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

  3. Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

  4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

  5. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

  6. Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

  7. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

ARTÍCULO 23 Régimen patrimonial y de contratación.
  1. El patrimonio del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos.

  2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

  3. Los bienes y patrimonio que el Instituto pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas, quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio del Principado de Asturias.

  4. La contratación del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia.

Actuará como órgano de contratación quien sea titularde la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, precisando la aprobación de la Junta Rectora o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias cuando, por razón de lo establecido en el artículo 24.4 de la presente Ley, corresponda a éstos autorizar el gasto.

ARTÍCULO 24 Régimen presupuestario y contable.
  1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en sus estados de ingresos ygastos. Tras su aprobación por la Junta Rectora, el anteproyecto será remitido, a través de la Consejería de adscripción, para su tramitación de conformidad con la legislación de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

  2. La gestión del presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo en lo regulado por esta Ley, por lo dispuesto en los capítulos II y III del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

  3. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tendrán carácter limitativo y vinculante en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias.

  4. La autorización de gastos de personal del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá al titular de la Presidencia. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios hasta trescientos mil (300.000) euros corresponde a quien sea titular de la Presidencia, siendo la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de trescientos mil (300.000) euros y no superen la cuantía establecida como competencia del Consejo de Gobierno en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias. La autorización de gastos que hayan deextenderse a más de un ejercicio presupuestario se regirá por el régimen general establecido en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias.

  5. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales queda sometido a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria del Principado de Asturias, sin perjuicio del control correspondiente a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino.

ARTÍCULO 25 Régimen de personal.
  1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral propio y personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que le sea adscrito, sometido a la legislación de la función pública del Principado de Asturias.

  2. La selección del personal propio se efectuará con arreglo a los principios de mérito, capacidad e igualdad, mediante convocatoria aprobada por la Junta Rectora, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

  3. En lo no regulado en la presente Ley, el régimen del personal del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho acuerdo establecerá también la fecha de la sesión constitutiva de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDA

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril.

TERCERA

El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre prestando sus servicios en el órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril, quedará adscrito al organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y continuará la prestación de servicios en él en las mismas condiciones que lo venía haciendo, conservando la situación de servicio activo en su Cuerpo, Escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose elGrupo del Cuerpo o Escala de pertenencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido.

CUARTA

El personal laboral que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre prestando sus servicios en el órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril, quedará adscrito al organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y continuará la prestación de servicios en él en las mismas condiciones que lo venían haciendo. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respeto a todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad. Dicho personal continuará adscrito al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias a todos los efectos.

Al personal laboral de nuevo ingreso le será de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias.

QUINTA

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de función pública para que, hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, proceda a la adscripción provisional al mismo de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, que en la actualidad desarrolla su actividad en materia de salud laboral y organización de la vigilancia de la salud y la medicina del trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y específicamente el Decreto 32/2000, de 13 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; el artículo 9 del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, así como el artículo 18 del Decreto 90/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

La Junta Rectora formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

SEGUNDA

La Junta Rectora formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de Reglamento de Composición y Funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

TERCERA

La Junta Rectora propondrá en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la plantilla del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para su integración en la oferta de empleo público del Principado de Asturias.

CUARTA

Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. A las transferencias de créditos que pudieran instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 30 de noviembre de 2004.El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.

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