Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Industria y Empleo. De acuerdo con su artículo 2.10, corresponden a esta Consejería las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Industria y Empleo, y las encomendadas hasta ahora a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores en materia de prevención de riesgos laborales así como las propias del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

La disposición final primera del citado Decreto establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la misma, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

La estructura de la Consejería incluye las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral y de cooperativas y entidades asimilables que recoge el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la planificación, promoción, ordenación y control de la minería, la energía y la industria regionales; el fomento de las actividades comerciales, artesanales y del autoempleo y la economía social. Asimismo, a través de los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, gestiona las políticas de empleo y en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de julio de 2007, DISPONGO I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Industria y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular: a) Órganos centrales: 1) Secretaría General Técnica.

    2) Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

    3) Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social.

    4) Dirección General de Minería y Energía.

    5) Dirección General de Industria.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo: 1) Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

    2) Comisión de Precios del Principado de Asturias.

    3) Comisión Regional de Seguridad Minera.

    4) Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

  2. El ente público, Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Industria y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

  3. La Consejería de Industria y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

  4. Se halla adscrito a la Consejería de Industria y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, de creación del mismo.

  5. La Consejería de Industria y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y grave riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Agencia de la Energía del Nalón y la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

  6. La Consejería de Industria y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (ITVASA).

  7. La Consejería de Industria y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

  8. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por...

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