ORDEN 35/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2010-2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden de EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los premios nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 183, de 29 de julio de 2010), indica, en su artículo 4, que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

Por su parte, el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5806, de 15 de julio de 2008), establece, en la disposición adicional séptima, que la conselleria competente en materia de educación, en virtud de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.

Deseando distinguir a los estudiantes que han realizado con mayor brillantez sus estudios de Bachillerato, la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 (DOCV núm. 6429, de 31 de diciembre de 2010), contempla, en la línea T3149000, la subvención de 27.860 euros, para los estudiantes que obtengan premio extraordinario de Bachillerato.

Vistos el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, de fecha 16 de mayo de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

  1. Se convocan para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2010-2011.

  2. El importe global máximo destinado a los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunitat Valenciana, correspondientes al curso académico 2010-2011, asciende a la cantidad de 13.860 euros. El pago de la presente subvención se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.01.421.30.4, línea de subvención T3149000, del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011.

    Cada uno de los estudiantes que obtenga premio extraordinario de Bachillerato correspondiente al curso 2010-2011 recibirá una ayuda de 513 euros, que será abonada mediante domiciliación bancaria en la cuenta que los estudiantes indiquen.

    Segundo

  3. Podrán optar al premio extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado, en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2010-2011.

  4. Los estudiantes que opten al premio extraordinario de Bachillerato no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  5. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  6. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos y

    según lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2007), las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media.

  7. Las materias objeto de exención de aquellos alumnos que cursan simultáneamente enseñanzas profesionales de Danza o bien que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, y las materias objeto de convalidación de aquellos alumnos que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite que constan como exentas y convalidadas respectivamente y que no son calificadas, tal y como consta en la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 6322, de 30 de julio de 2010), no se computarán para la obtención de la nota media.

  8. La nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado 4. En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.

    Tercero

    En la Comunitat Valenciana se concederán 27 premios.

    Cuarto

  9. Los estudiantes que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los premios extraordinarios, se inscribirán en el instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 11 de julio de 2011, inclusive.

  10. Los estudiantes deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye en el anexo II de la presente convocatoria.

  11. Los secretarios de los institutos de Educación Secundaria en los que se inscriban los estudiantes para las pruebas, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de certificar las materias cursadas por los estudiantes y sus correspondientes calificaciones, así como de calcular y certificar la nota media. No se admitirá ninguna solicitud cuya certificación de calificaciones no aparezca en el impreso oficial que aparece en el anexo II de esta orden. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

  12. Antes del día 18 de julio de 2011, los secretarios de los institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, situada en la avenida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR