ORDEN AYG/263/2011, de 8 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

El reconocimiento institucional de las labores de orientación y asesoramiento que las organizaciones profesionales agrarias prestan al sector agrario tiene su reflejo en el artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la previsión de concederles una subvención destinada a la realización de dichas actividades.

Las organizaciones profesionales agrarias son organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollan una labor fundamental en el sector agrario, rigiéndose en su actuación por sus estatutos, por la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden no afectan al régimen de competencia en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este régimen de ayudas se encuentra incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

Teniendo en cuenta lo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas a favor de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales durante el año 2011 y el mes de diciembre del año anterior, y establecer las bases para su concesión.

  2. - La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel regional para mantener sus actividades sindicales y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0301.412A01.78046 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 por un importe de 1.035.000 €.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo siguiente, y que cumplan además los siguientes requisitos:

    1. ) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. ) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

  2. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.

  3. - Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones profesionales agrarias solicitantes acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. - Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales, realizadas durante el año 2011 y el mes de diciembre del año anterior, siempre que, en el caso de estas últimas, no hubieran servido para justificar la subvención concedida en el año anterior:

    - Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las organizaciones profesionales agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    - El mantenimiento de los contratos laborales que las organizaciones profesionales agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

    - La formalización por las organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    - La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

    - Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

    - Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

  2. - No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  3. - Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en esta Orden.

  4. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Este apartado no será de...

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