Resolución de 27 de septiembre de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y Unespa, para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias 2010, 2011 y 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyResolución

Vista el Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 2 de agosto de 2010, entre el Servicio Murciano de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias 2010, 2011 y 2012 y, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 2 de agosto de 2010, entre el Servicio Murciano de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias 2010, 2011 y 2012, que figura como Anexo de esta Resolución.

El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González.

ANEXO

Convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias 2010, 2011 Y 2012

En Madrid a 2 de agosto de 2010

Reunidos

De una parte, D. José Alarcón González, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud y, específicamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente, de fecha 16 de julio de 2010.

De otra parte, D. Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1.997 ante el Notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

Y de otra parte, D.ª Pilar González de Frutos, en representación de la Unión Española De Entidades Aseguradoras Y Reaseguradoras, UNESPA, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2.003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2.004 ante el Notario de Madrid D. Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

Se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de mutuo acuerdo convienen las siguientes,

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente Convenio regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública, a partir de este momento Convenio de Emergencias Sanitarias, y las tarifas de precios aplicables a los mismos.

Las cláusulas y tarifas contenidas en el mismo se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementarios a los mismos.

Segunda.- Definición de servicios asistenciales de emergencias.

Los servicios asistenciales de emergencia, objeto de este Convenio son los que se describen a continuación:

2.1.- Servicios asistenciales de emergencia

Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada prestada al lesionado en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento en que la Entidad de Emergencias Sanitarias recibe el aviso. Para la realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.

Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto del Convenio, el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador de la Entidad de Emergencias Sanitarias, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro coordinador.

2.2.- Traslado asistido interhospitalario de lesionados en estado crítico

2.2.1.- Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de lesionados críticos en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor definitivo, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador de la Entidad de Emergencias Sanitarias considere más idóneas para cada caso.

2.2.2.- Asimismo, siempre que no haya actuado previamente una Entidad de Emergencias Sanitarias, se entiende incluido a efectos del objeto de esta cláusula el traslado del lesionado desde el mismo lugar del accidente o centro sanitario de primera asistencia al centro hospitalario receptor, después de haber recibido una primera asistencia.

2.2.3.- Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa.

Se entiende incluido a efectos del Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados críticos que el personal del centro coordinador de la entidad pública de Emergencias Sanitarias, ya sea en su caso de emisor o receptor, según proceda, haya considerado procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médico.

Tercera.- Características de las entidades de emergencias sanitarias.

Las Empresas, Servicios de Salud, prestadoras de los servicios descritos en la cláusula SEGUNDA de este Convenio deberán estar integradas, o en su caso, ser de titularidad, mayoritaria o exclusiva, de las Comunidades Autónomas firmantes del Convenio, y deberán contar con la siguiente infraestructura técnica:

3.1.- Centro Coordinador.

Cada Servicio de Emergencias Sanitarias dispondrá de un centro coordinador dotado de personal médico en presencia física, donde se reciban y se filtren las demandas de servicio durante las 24 horas de todos los días...

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