RESOLUCION DE 18 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de Seguros, por la que se publica el Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de Trafico para 1995, en el ambito de la Sanidad privada.

MarginalBOE-A-1995-2093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, se hace preciso dar a conocer el acuerdo adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y distintas Federaciones y Asociaciones de Hospitales y Clínicas Privadas, fijando el Convenio de asistencia sanitaria a aplicar a accidentes de tráfico durante el año 1995, así como la relación de centros que por haberse adherido a dicho Convenio ostentan la calificación de centros reconocidos a que se refiere el artículo 13, c), del citado Reglamento. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica el Convenio de asistencia sanitaria privada derivada de accidentes de tráfico para el año 1995.

Segundo.-Se publica la relación de centros asistenciales privados reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre.

Tercero.-Los centros asistenciales que no estando recogidos en la relación anterior deseen acogerse al Convenio lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros, cumplimentando debidamente la ficha técnica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría, de acuerdo con la clasificación establecida en el citado Convenio con certificación de veracidad de dichos requisitos emitida por el representante legal del centro sanitario.

Cuarto.-Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Quinto.-Las entidades aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes, contado a partir del día de su publicación.

Sexto.-La Comisión de Vigilancia y Arbitraje elaborará la relación de entidades aseguradoras adheridas y la clasificación de los centros asistenciales y el Consorcio de Compensación de Seguros lo comunicará a las partes.

Madrid, 18 de enero de 1995.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 1995, EN EL AMBITO DE LA SANIDAD

PRIVADA

En Madrid, a 30 de diciembre de 1994.

Doña Pilar González de Frutos, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Directora de operaciones del mismo.

Don Jesús Fernández, en representación de la Federación Nacional de Centros y Empresas de Hospitalización Privada.

Don Antonio Maciá Colillas, en representación de la Unio Catalana de Hospitales.

Don Juan Ortega Rueda, en representación de la Agrupación Catalana d-Establiments Sanitaris.

Don Antonio Cortada Valls, en representación del Consorcio Hospitalario de Cataluña.

Don Juan Prats Guerrero, en representación de la Unión Balear de Entidades Sanitarias.

Don Félix Mansilla García, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Con objeto de actualizar las tarifas de asistencia sanitaria prestada a los lesionados de accidente de circulación, cuya cobertura corresponde al Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, y de acuerdo con la legislación que le es aplicable:

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligada observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera.-Se aprueban las tarifas de asistencia sanitaria que se incorporan como anexo I a este Convenio, que serán aplicables a las asistencias prestadas a lesionados a partir del 1 de enero de 1995.

Segunda.-Las referidas tarifas serán de aplicación a las asistencias sanitarias a lesionados producidas por accidentes amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

  1. Siniestros en que intervengan un único vehículo.-La entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de los gastos de asistencia médico-hospitalaria prestada al conductor del mismo.

    En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo desconocido, robado o hurtado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

  2. Siniestros en que participen dos vehículos.-Se abonará por cada aseguradora los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes del vehículo que se asegure, con excepción hecha del conductor del mismo, que queda a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, del contrario.

  3. Siniestros en que participen tres o más vehículos.-En estos siniestros, se abonarán, por cada entidad aseguradora, los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes de cada vehículo y los del propio conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados, robados o hurtados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni del propietario, así como tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el...

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