Decreto por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22 en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje.

El artículo 56.1 a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la catalogación de una especie en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas. La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece un marco legislativo que favorece la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. Igualmente, la inclusión en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) de una tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), supone un importante hito en la sanción de conductas ilícitas que afectan a las especies amenazadas como bien jurídico propio objeto de tutela. De ambas normas debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de recuperación del águila-azor perdicera en Aragón.

El Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, como especie «en peligro de extinción» para el territorio aragonés, debido al riesgo objetivo de extinción de la especie en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

Mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, considerando a Hieraaetus fasciatus como especie de fauna «vulnerable» por su tendencia poblacional regresiva en toda España, que ha llevado a su desaparición en una gran parte de su área de distribución original.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie como parte integrante de la fauna del cuadrante nororiental de la Península Ibérica, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de recuperación que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.2 del mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

El presente Decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995, del Gobierno de Aragón, aprobando el Plan de recuperación de águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, en Aragón y estableciendo unas normas de protección preventiva. En el Plan de recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones Públicas.

El Plan de recuperación es un instrumento dinámico, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia así como los de revisión, recogiendo con ello el espíritu de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas.

Por Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre. Esta referencia al Departamento de Medio Ambiente debe entenderse hecha en la actualidad al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 2011, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben sus organismos públicos que establece que corresponde a este Departamento las competencias hasta ahora asignadas a los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.

En el presente Decreto se atribuyen al Departamento diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de recuperación, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de la ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, ha emitido dictamen sobre el Proyecto de Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, en Aragón, con fecha 21 de diciembre de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 27 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y aprobar el Plan de recuperación, que figura como anexo al mismo.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de recuperación, tal y como queda establecido en los apartados D) -definición- e I) -cartografía- del Plan de recuperación que aparece como anexo del presente Decreto.

  2. A efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ámbito de aplicación del presente Plan de recuperación se declara zona ambientalmente sensible.

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto, los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados, según la legislación urbanística.

  4. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen como áreas críticas para el águila-azor perdicera en Aragón, aquellos territorios, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación, que se consideran vitales para la persistencia y recuperación de la especie, que incluyen las áreas de nidificación conocidas y sus zonas de influencia, y las áreas de alimentación, descanso o campeo de las parejas reproductoras, establecidas conforme a los criterios que se fijan en el apartado D del anexo del presente Decreto. La delimitación de las áreas críticas ha sido efectuada con precisión sobre ortofotografías aéreas del territorio, y aparecen reflejadas en el mapa del ámbito de aplicación del Plan de recuperación que figura en el apartado I del anexo del presente Decreto.

  5. Del mismo modo, todos los terrenos incluidos en el ámbito de...

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