SAP Guadalajara 205/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:379
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 210/06

En Guadalajara, a veinte de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 418/2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 244/2006, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrado Dª CRISTINA GARRIDO LÓPEZ, y como parte apelada Dª Lina representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistida por la Letrada Dª VIRGINIA DIEZ LAGUNA, sobre modificación de la pensión compensatoria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique, en nombre y representación de Dª Lina , asistida de la Letrado Dª Virginia Diez Laguna, contra D. Inocencio , representado por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y asistido por la Letrado Dª Cristina Garrido López debo: 1.- Decretar el divorcio del matrimonio formado por Dª Lina y D. Inocencio , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.= 2.- Declarar disuelto el régimen económico matrimonial.= 3.- Aprobar como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes: a.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de novecientos (900) euros mensuales que el esposo deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe. Dicha suma será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.= b.- Se Otorga el uso y disfrute del domicilio familiar al esposo hasta que se liquide la sociedad de gananciales, correspondiendo al mismo los gastos relativos a su mantenimiento y el pago del préstamo hipotecario.= 4.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.= Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Inocencio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida; invocando, en primer término, que la Juzgadora a quo no tuvo en consideración que la beneficiaria de la pensión compensatoria establecida en la resolución ha iniciado una convivencia more uxorio que constituye causa de extinción de dicha prestación, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, de un lado, para acreditar dicho extremo se intentó aportar en una y otra instancia sendos informes de seguimiento efectuados por un detective privado, de cuyo contenido no se infería la existencia de una convivencia análoga a la marital con las notas de estabilidad y permanencia necesarias para la aplicación del art. 101 C.C .; pareciendo obvio que el hecho de que la ahora apelada fuera vista de modo ocasional caminando cogida del brazo de un varón; haciendo la compra juntos o entrando o saliendo de un edificio no permite concluir la concurrencia de los requisitos exigibles para la aplicación de la norma; siendo igualmente insuficientes las meras alusiones que se efectuaban por dicho profesional a las manifestaciones presuntamente vertidas a su presencia por algunos vecinos del inmueble sobre una eventual residencia de la recurrida en el domicilio del citado señor, sin concretar los datos identificativos de los manifestantes, ni haberse peticionado la testifical directa de los mismos, a fin de que pudieran ser sometidos a contradicción por las partes y examinados por el propio Tribunal, prueba que no puede ser sustituida por la mera testifical de referencia del detective que efectuó las vigilancias y recogióvagas aseveraciones sobre la hipotética convivencia, motivos por los que la indicada prueba fue denegada, tanto por la titular del Órgano decisor como por esta propia Sala, al no resultar determinante su contenido para la decisión del asunto. A dichas consideraciones se une, de otro lado, que en la contestación a la demanda no se planteó la mencionada causa de extinción de la pensión; aludiendo únicamente a que el actual apelante desconocía donde pasaba su esposa determinados días y noches de la semana; discutiéndose solo la cuantía y la duración de la compensación; siendo al inicio del juicio cuando se planteó esa eventual relación con otra pareja; presentando en ese estadio procesal el informe del detective, con base en la invocación de que no había podido aportarse con anterioridad, por tratarse de un hecho nuevo acaecido con posterioridad a la contestación, afirmación que, sin embargo, chocaba con la relativa a que la presunta relación entre la actora y dicho compañero se remontaba muchos años atrás, afirmación carente de cualquier respaldo probatorio y que tendería a dar idea de una antigüedad, permanencia y estabilidad en la relación, a los fines de revestir de solidez a la causa de extinción de la prestación, ante cuya situación carecería de justificación que no se invocara tempestivamente en la contestación que no se recabara con anterioridad el seguimiento, de manera que tal prueba hubiere podido ser aportada en la fase expositiva del proceso; dando a la adversa la posibilidad de argumentar y de traer a los autos contraprueba al respecto; pudiendo causar dicha sorpresiva introducción de la...

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