Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar: duración

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Se aprecia en la doctrina jurisprudencial, en el marco del Derecho común, un diferente tratamiento del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando hay hijos menores, que no permite explícitas limitaciones temporales, y cuando no existen hijos o éstos son mayores, pues se impone la necesaria temporalidad del derecho. En caso de custodia compartida no procede, en principio, que el derecho de uso sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido .

Hechos : Se cuestiona si es inscribible un pacto consignado en un convenio regulador de los efectos de un divorcio de mutuo acuerdo aprobado judicialmente que tiene el siguiente contenido: «En el domicilio familiar, sito en (...), Terrassa, permanecerá la esposa, quedando atribuido indefinidamente a su favor el uso y disfrute de la misma, así como el ajuar familiar».

Registradora : considera necesario determinar un plazo concreto de duración de tal derecho por exigencias del principio de especialidad y de lo previsto por los artículos 9.c) y 21.1 de la Ley Hipotecaria y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario.

Recurrente : Defiende el carácter indefinido del derecho de uso de la vivienda familiar y argumenta que así lo permite el artículo 562-2 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo (libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, aplicable al tiempo de aprobación de la sentencia reguladora del divorcio) y que no resulta exigible, a su juicio, conforme a la doctrina fijada tanto por los tribunales de Justicia como por esta Dirección General.

Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina :

1 El tratamiento registral que debe darse al derecho de uso de la vivienda familiar en los casos de separación o divorcio debe combinar la aplicación de los principios registrales con la especial naturaleza de este derecho, o, como dice la Resolución, "las exigencias de determinación del derecho que se inscribe no pueden imponerse desconociendo el peculiar régimen jurídico positivo que lo configura, máxime cuando este se articula en atención a intereses que se estiman dignos de tutela legal".

2 Procede distinguir entre si hay o no hay hijos menores de edad:

1 Caso de hijos menores : El artículo 96 CC (párrafo primero) estable una regla taxativa que no permite interpretaciones temporales limitadoras del derecho de uso de la vivienda familiar. Prevalece el interés del menor que requiere alimentos, y entre los alimentos se encuentra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR