STSJ Extremadura , 22 de Diciembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1899
Número de Recurso678/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00712/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102313, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 678 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Jesús Luis Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MERIDA, WINTERTHUR JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 186 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintidos de Diciembre de dos mil cuatro habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 712 En el RECURSO SUPLICACION 678 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 186/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representado por la Sra. Letrada Dª. ADELAIDA SOLO DE ZALDÍVAR ROSADO, y WINTERTHUR SEGUROS, representados por el Sr. Letrado D. ANTONIO GARCIA GALAN GONZALEZ, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr a. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- "D. Jesús Luis ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, desde el 27 de Junio de 2.001 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, con la categoría de monitor de albañilería, y que tenía por objeto, el desarrollo del programa de Escuela Valle de Mérida VII en su fase primera, y hasta el 27 de Diciembre del mismo año.

Con fecha de Diciembre de 2.001, las partes suscribieron nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado, con la misma categoría, y que tenía por objeto el desarrollo del programa formativo Escuela Taller VII en su fase II, extendiéndose la duración de dicho contrato hasta el 27 de Junio de 2.002. En la misma fecha, 27-06- 2002, las partes suscribieron contrato temporal para obra o servicio determinado, idéntica categoría y cuyo objeto era el desarrollo del programa formativo Escuela Taller VII -fase 3ª-, contrato cuya duración se extendió hasta el 27 de diciembre de ese año. 2º.- El actor, que cursó un proceso de Incapacidad temporal el 7 de octubre de 2002, el 23 de octubre de ese años, y con antecedentes de diabetes mellitas insulinodependiente, fue sometido a la siguiente intervención quirúrgica: amputación transmetatarsiona abierta de 3º y 4º dedo de pie derecho, el 31 de octubre; drenaje de acceso plantar y el 5 de noviembre: amputación suprocondilea de miembro inferior derecho, con diagnóstico de isquemia crónica grado IV por angiopatía diabética y siendo declarado por Resolución de la Dirección provincial del INSS de 17-10-2003, afecto de incapacidad permanente absoluta, por el siguiente cuadro residual: isquemia grado IV de EEII, amputación supracondilea insulinodependiente, conforme al dictamen-propuesta del EVI de 30 de septiembre del mismo año, con las siguientes limitaciones: defecto transversal supracondileo EID y deficiencia severa de la circulación de EEII. 3º.- El Excmo. Ayuntamiento de Mérida, tiene concertado con la aseguradora Winterthur seguro colectivo de vida que cubre las prestaciones que se garantizan en el Convenio Colectivo del Personal Laboral Municipal del citado Ayuntamiento . 4º.-El actor formuló reclamación previa frente al Ayuntamiento, y promovió conciliación frente a la aseguradora, que tuvo lugar el 15 de enero del presente, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones, el 9 de febrero siendo turnada a este Juzgado, al día siguiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por don Jesús Luis frente al Excelentísimo Ayuntamiento de Mérida y Winterthur."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recu rso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de Noviembre de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de Noviembre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión actora dirigida a que se le abone la cantidad de 30.050,61 euros en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social pactada en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mérida (DOE de 29 de febrero de 2000), en su artículo 29.3 , en tanto que considera que el trabajador no se encuentra incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de mentado convenio, se alza la vencida, para en el primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico en el sentido de adicionar al mismo el siguiente hecho de nueva factura: "El actor, Jesús Luis , previo el proceso incoado por el Ayuntamiento demandado, en sus distintas etapas, fue seleccionado como personal docente (monitor de Albañilería-1) para el desarrollo del programa formativo Escuela Taller Mérida- VII, programa de dos años de duración, con fecha de inicio el 28- 06-01 y finalización el 27-06-03, siendo contratado, por periodo de seis meses renovables hasta completar los dos años de duración del programa". Y sustenta tal adición en el documento que obra en las actuaciones a los folios 56 a 62, que forman parte del expediente administrativo remitido por la Entidad Local demandada, consistente en "CDO. INICIO ET. VII Y PERSONAL SELECCIONADO ASÍ

COMO LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE GOBIERNO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA EN RELACIÓN CON LA CITADA ESCUELA TALLER". A dicha pretensión no hay inconveniente en acceder en tanto en cuanto hemos de considerar dicho dato fáctico como indiscutido por las...

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