SAP Barcelona 760/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:16129
Número de Recurso1037/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución760/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 760/2013

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1037/2012

Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773 Lec ) núm. 873/2011

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona

Apelante: Consuelo

Abogada: Nuria Velasco Peral

Procurador: Alfredo Martinez Sanchez

Apelado: Carlos

Abogado: Jordi Vila Roura

Procurador: Albert Josep Piñana Ibañez

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Doña. Consuelo y Don. Carlos con todos los efectos legales.

Como medidas definitivas se establece:

  1. ) la potestad parental de los hijos comunes continuará ejerciéndose conjuntamente y la guarda de los mismos será compartida, conviviendo los hijos con sus progenitores por semanas desde el viernes a la salida del colegio hasta el siguiente viernes a la entrada en el mismo; en caso de no haber colegio será desde el viernes a las 17:30 de la tarde hasta el viernes siguiente a las nueve de la mañana; este régimen comenzará el viernes 11 de mayo del actual y el primer turno será para la madre, debiendo el padre dejar el domicilio el jueves día 10 como muy tarde a las 20 horas. Cuando la madre comience su jornada laboral completa, deberán organizarse los turnos semanales de manera que los menores permanezcan con la madre las semanas que ella trabaja de mañana.

    Las vacaciones escolares se repartirán por mitad correspondiendo el primer turno al padre en los años pares y a la madre en los impares, salvo que entre ellos acuerden otro reparto. Las de verano se entenderán ceñidas a los meses de julio y agosto completos, salvo que ambos progenitores acuerden dividirlas por cuatro quincenas alternas o ceñirlas al mes de agosto por mitad, o fijarlas de otra manera, siendo el régimen establecido subsidiario para el caso de desacuerdo.

    Tras un periodo vacacional la alternancia semanal comenzará con el progenitor que no haya tenido el segundo turno.

  2. ) el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuye a los hijos y por semanas alternas al progenitor que los tenga bajo su guarda conforme al régimen compartido establecido; ambos deberán satisfacer de acuerdo con lo que dispone el título de constitución, es decir por mitad, el seguro del piso y los gastos comunitarios así como los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del mismo, el IBI y las posibles tasas anuales, y los suministros.

  3. ) los deberes alimenticios de ambos progenitores respecto de sus hijos, dada la custodia compartida que se establece, serán los recogidos en el fundamento quinto, a saber, los gastos de colegio y las actividades extraescolares consensuadas (como la gimnasia de Albert) deberán afrontarlos ambos en proporción a sus respectivos ingresos; actualmente es la de 70-30% ya establecida. Así mismo, en idéntica proporción, los gastos de vestido y calzado, matrículas, libros, material escolar de todo el curso, uniformes, batas y ropa deportiva escolar así como los extraordinarios (sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, odontólogos, ópticos, logopedas, etc.). A estos fines mantendrán una cuenta corriente conjunta donde se domiciliarán todos los gastos periódicos, y de dónde se sacará el dinero necesario para atender los demás gastos (debiendo presentar cada uno al otro los recibos pertinentes), en la que ingresarán mensualmente la suma de 500 #, en la proporción de 350 # el padre y 150 # la madre mientras las circunstancias económicas sean las que se han puesto de manifiesto esta sentencia; si dicha cifra resultara insuficiente deberán hacer frente por mitad al abono del exceso, bien en cada caso concreto, bien aumentando regularmente la misma en la proporción indicada. Como mínimo, dicha cantidad se aumentará anualmente, en el mes de enero de cada año, conforme los incrementos del IPC.

    Las actividades extraescolares (entre las que se encuentran los campus deportivos de verano), si no son consensuadas las pagará el progenitor que las considere necesarias, pero no podrán afectar a los días en que los menores estén bajo la guarda del otro progenitor, salvo consentimiento sobre ello.

    Se exhorta a ambas partes a actuar siempre teniendo en cuenta la mejor estabilidad emocional de sus hijos, y que al principio los cuatro pueden pasar por algunas disfunciones que no serán sino la lógica etapa de adaptación a lo que no es sino una nueva forma de convivencia, más compleja que cuando los progenitores vivían juntos, pero que una vez separados resulta más equitativa a la hora de repartir su responsabilidad parental, que debe ser compartida y conjunta en la medida de lo posible y siempre en interés de su hijos.

    No procede efectuar una especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición, con escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Consuelo la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado fijar de forma compartida la custodia de los dos hijos comunes a ambos progenitores, por semanas alternas, y con reparto por mitad de las vacaciones escolares. Ha atribuido el uso y "disfrute" del domicilio familiar a los hijos y al progenitor que los tenga bajo su guarda por semanas alternas, y como contribución a sus alimentos ha acordado que cada parte asumirá los gastos de los menores cuando los tenga en su compañía e ingresarán en una cuenta bancaria el Sr. Carlos 350 euros y la Sra. Consuelo 150 euros al mes, entre otros pronunciamientos.

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