STSJ Comunidad Valenciana 2418/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:4363
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2418/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2418/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 146/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 noviembre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 548/05 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Teresa , representado por el letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, Y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, representado por el letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 noviembre 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª María Teresa frente al Patronato Municipal de Deportes de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Teresa ha venido prestando sus servicios para el Patronato Municipal de Deportes de Alicante, desde 16-10-2.002, con la categoría profesional de conserje y desde 01-05-2003 con la categoría profesional de auxiliar administrativa, retribución mensual de 992,76 € en concepto de salario base. SEGUNDO.- El Patronato Municipal de Deportes de Alicante es un organismo autónomo local bajo la tutela del Ayuntamiento de esta ciudad, dedicado a la actividad publica de promoción deportiva e inscrito como empresa en la Seguridad Social con el numero: 03/127459, entre sus fines tiene el ..."La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del termino de Alicante y de su zona de influencia, así como la de las practicas deportivas de carácter aficionado o popular...". TERCERO.- El Convenio Colectivo del Personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 01-01-92 a 31-10-95, publicado en el BOP de 12-11-92, en su artic. 13, establece, entre otros extremos que en cuanto a la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 1993 a 1995, se fija una subida anual conforme al Indice de Precios al Consumo, siendo el modulo de calculo de noviembre a noviembre delaño anterior, con un incremento de 2,8º % de la masa salarial repartido linealmente . CUARTO.- La clausula de revisión salarial de referencia establecida en el Convenio del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 01-01-92 a 31- 10-95, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA , cuya Sección Segunda, tras acordar la suspensión de sus efectos en 20-04-93, dicto sentencia de 12-12-94 , aclarada por Auto de 24-01-95 , por la que declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto, Sentencia frente a la que la Administración del Estado preparó Recurso de Casación, que, no llego a formalizar, declarando el Auto de la Sala Tercera del TRIBUNAL SUPREMO de 05-06-95 desierto este recurso extraordinario, con devolución de los autos a la Sala de procedencia. QUINTO.- La Federación de Servicios Publicos de la Unión General de Trabajadores del Pais Valenciano en escrito presentado ante el Patronato Municipal de Deportes de Alicante en 29-12-94 indicaba lo siguiente..."habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del patronato Municipal de Deportes, hemos de manifestar lo siguiente: Esta Sentencia viene a dar la razón a las tesis mantenidas por nuestros sindicatos, en el sentido de que la impugnación de los Convenio Colectivos que afectan al personal laboral de las Administraciones Publicas es competencia de la jurisdicción Social. El efecto inmediato de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso es el levantamiento de la...

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