STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:4637 |
Número de Recurso | 29/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 29/00 Sentencia nº : 587/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veinticuatro de Marzo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Schweppes S.A. sobre Despido siendo demandado D. Lucas habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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-D. Lucas , nacido el 16.5.34, comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 5.5.61.
Ostenta últimamente la categoría profesional de Jefe de Distribución y percibe un salario mensual de 525.000 pesetas.
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- Fue despedido el día 7.7.95. Dicho despido fue considerado improcedente. Tras el correspondiente procedimiento judicial de impugnación de dicho despido se reincorporó el día 5.11.98 y en el mismo momento de la reincorporación empezó a disfrutar de vacaciones correspondientes a los años 1.994 a 1.999, período que terminaba el día 10.6.99, en cuya última fecha la empresa le dio cuatro días de permiso retribuido.
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- En fecha 16.6.99 y mediante carta la empresa comunica al actor su cese. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida. La empresa fundamenta el cese en la jubilación prevista en el Convenio Colectivo.
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- Interpuesta papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 17.6.99, se celebró el acto en fecha 1.7.99, sin avenencia.
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- La demanda se presentó el día 2.7.99.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular, para que se adicione uno nuevo del siguiente tenor: "La demandada ha procedido en el último quinquenio a reducir en un 15% su plantilla".
Propuesta de revisión fáctica que no ha de prosperar por resultar intrascendente a los pretendidos efectos como al examinar el siguiente motivo de censura jurídica se razonará.
Al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L se denuncia infracción de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores en relación con la jurisprudencia que refiere, por considerar en definitiva, que la demandada carece de una "política de empleo" que...
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