SAP Madrid 275/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:6916
Número de Recurso488/2006
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00275/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7020912 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 18 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Sara, Andrés

Procurador: Sara, Sara

Contra: Jose Antonio, María Purificación

Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA, JESUS AGUILAR ESPAÑA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA María Purificación y D. Jose Antonio, y de otra, como demandados-apelantes D. Andrés y DOÑA Sara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento verbal 18/04, con fecha 10 de febrero de 2005, sentencia por la que se condenaba a los demandados, Don Andrés y Doña Sara, a pagar conjunta y solidariamente a los actores, Don Jose Antonio y Doña María Purificación, la cantidad de 1.382,33 euros más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación los demandados, Don Andrés y Doña Sara. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 10 de julio de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 18 de abril de este año.

El mismo día 17 de abril recayó providencia (que, por error, fue datada el 18 de abril) del tenor siguiente:

"Habiéndose constatado que las grabaciones correspondientes a las sesiones de la vista de los días 19 de mayo y 22 de julio de 2004 se escuchan de forma muy deficiente, sin que pueda llegar a oírse lo que dicen los letrados de las partes demandadas, SE SUSPENDE el acto de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso señalado para hoy.

"Y solicítese del Juzgado de procedencia remita a esta Sala a la mayor brevedad posible otra copia de la grabación (dos cintas de vídeo) si dispusiese de ella. E interésese de los procuradores de las partes presenten en la secretaría de este Tribunal las copias de la grabación de que dispusiesen en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación del presente proveído.

"Ello en atención a que con la actual documentación de la vista no es posible conocer el tenor de las contestaciones a la demanda, ni las preguntas que los letrados de las partes demandadas hicieron a los interrogados o testigos, ni las respuestas del letrado demandado a las preguntas de su propio interrogatorio, ni si se formuló por dicho letrado protesta o denuncia por la intervención en la sesión del 22 de julio de Magistrado distinta de la que presidió la sesión anterior.

"Y SE DEJA SEÑALADO para que tenga lugar el acto de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO de la apelación el próximo día 9 de mayo de este año".

El Juzgado informó por oficio de 4 de mayo que el servicio de grabación de cintas de la sede judicial de la Plaza de Castilla no conservaba ninguna copia de las cintas de vídeo, ni tampoco podían reparar una grabación defectuosa. Tampoco constaba en autos ninguna copia efectuada a las partes para su posterior reproducción ni el Juzgado conservaba copia alguna.

La representación de los actores presentó escrito en el sentido de que no podía aportar copia de la grabación de la vista por no disponer de ella.

El 9 de mayo de este año, conforme a lo acordado, fue deliberado y decidido el recurso por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se denuncia por los actores apelados preparación del recurso fuera de plazo. El escrito de preparación del recurso de apelación fue presentado el 12 de abril de 2005 (sello de entrada en el folio...

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