SAP Madrid 275/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:6916 |
Número de Recurso | 488/2006 |
Número de Resolución | 275/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00275/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7020912 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 18 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
De: Sara, Andrés
Procurador: Sara, Sara
Contra: Jose Antonio, María Purificación
Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA, JESUS AGUILAR ESPAÑA
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diez de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA María Purificación y D. Jose Antonio, y de otra, como demandados-apelantes D. Andrés y DOÑA Sara.
Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento verbal 18/04, con fecha 10 de febrero de 2005, sentencia por la que se condenaba a los demandados, Don Andrés y Doña Sara, a pagar conjunta y solidariamente a los actores, Don Jose Antonio y Doña María Purificación, la cantidad de 1.382,33 euros más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación los demandados, Don Andrés y Doña Sara. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 10 de julio de 2006.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 18 de abril de este año.
El mismo día 17 de abril recayó providencia (que, por error, fue datada el 18 de abril) del tenor siguiente:
"Habiéndose constatado que las grabaciones correspondientes a las sesiones de la vista de los días 19 de mayo y 22 de julio de 2004 se escuchan de forma muy deficiente, sin que pueda llegar a oírse lo que dicen los letrados de las partes demandadas, SE SUSPENDE el acto de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso señalado para hoy.
"Y solicítese del Juzgado de procedencia remita a esta Sala a la mayor brevedad posible otra copia de la grabación (dos cintas de vídeo) si dispusiese de ella. E interésese de los procuradores de las partes presenten en la secretaría de este Tribunal las copias de la grabación de que dispusiesen en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación del presente proveído.
"Ello en atención a que con la actual documentación de la vista no es posible conocer el tenor de las contestaciones a la demanda, ni las preguntas que los letrados de las partes demandadas hicieron a los interrogados o testigos, ni las respuestas del letrado demandado a las preguntas de su propio interrogatorio, ni si se formuló por dicho letrado protesta o denuncia por la intervención en la sesión del 22 de julio de Magistrado distinta de la que presidió la sesión anterior.
"Y SE DEJA SEÑALADO para que tenga lugar el acto de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO de la apelación el próximo día 9 de mayo de este año".
El Juzgado informó por oficio de 4 de mayo que el servicio de grabación de cintas de la sede judicial de la Plaza de Castilla no conservaba ninguna copia de las cintas de vídeo, ni tampoco podían reparar una grabación defectuosa. Tampoco constaba en autos ninguna copia efectuada a las partes para su posterior reproducción ni el Juzgado conservaba copia alguna.
La representación de los actores presentó escrito en el sentido de que no podía aportar copia de la grabación de la vista por no disponer de ella.
El 9 de mayo de este año, conforme a lo acordado, fue deliberado y decidido el recurso por este Tribunal.
Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se denuncia por los actores apelados preparación del recurso fuera de plazo. El escrito de preparación del recurso de apelación fue presentado el 12 de abril de 2005 (sello de entrada en el folio...
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