SAP Madrid 386/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:7635
Número de Recurso242/2005
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00386/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 242/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 72 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 438/03

DEMANDANTE/APELADO: ADMINISTRACIONES RODRÍGUEZ DÍAZ, S.L.

PROCURADOR/A: DOÑA ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CRISTO

DEL HUMILLADERO C/ANTONIO MACHADO, 17 AL 31 DE MADRID

PROCURADOR/A: DOÑA ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 386

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MANCOMUNIDAD DE PROP. CRISTO DEL HUMILLADERO ANTONIO MACHADO 17 AL 31 DE MADRID, representada por la Procuradora DOÑA ANA Mª ESPINOSA TROYANO, y de otra, como apelado ADMINISTRACIONES RODRIGUEZ DIAZ, S.L., representada por la Procuradora DOÑA ANA Mª GARCIA FERNANDEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por ADMINISTRACIONES DE FINCAS RODISA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ana María García Fernández y asistida del Letrado Sr. D. Daniel Onrubia Benito contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CRISTO DEL HUMILLADERO ANTONIO MACHADO NUM. 17 AL 31 representada por la Procuradora Sra. Dña. Ana María Espinosa Troyano y asistida del Letrado Sr. D. José Luis Vegas González, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.542,78 Euros (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS), que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por CRISTO DEL HUMILLADERO ANTONIO MACHADO 17 AL 31 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de Mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Administraciones de Fincas Rodisa, S.L. formula demanda contra la Mancomunidad de Propietarios de la calle Cristo del Humilladero de la calle Antonio Machado números 17 a 31 de Madrid en reclamación de 4.452'78 euros en concepto de perjuicios por los honorarios profesionales dejados de percibir como consecuencia de su cese como Administradora de dicha Comunidad -en Junta Extraordinaria de 19 de diciembre de 2002- hasta la finalización de la prórroga de la anualidad, a saber, desde febrero a diciembre de 2002, partiendo como hechos de la suscripción del contrato para desempeñar su cargo profesional en fecha 1 de enero de 1993 con don Adolfo, aunque venía haciéndolo con anterioridad, prorrogado anualmente; de la aprobación en Junta de 4 de junio de 2001 de la subrogación en dicho contrato de administración por la hoy actora; de su renovación expresa en el cargo en Junta de 7 de octubre de 2002; y de cobrado el mes de enero de 2001.

La Comunidad de Propietarios se opone a dicha pretensión alegando que no reconoce el contrato pues el mismo debía ser ratificado por la Asamblea y no lo fue; que el mismo se ocultó por el Sr. Adolfo, no informando del mismo a la Mancomunidad; que dado que se nombra como administrador a don Adolfo, en nombre de Administraciones de Fincas Rodisa, S.L., siendo aquel fundador de ésta, no se produce subrogación alguna; que en la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de de 10 de diciembre de 2002 se comenta la actuación del administrador en los últimos años, destacando el hecho de que de las ocho Comunidades que integran la urbanización, cuatro han prescindido de sus servicios, por lo que se decide convocar Junta para el 19 de diciembre en la que se comenta tal extremo y las actitudes intimidatorias del administrador, acordando su cese; que tras éste, el Sr. Adolfo facilita parte de documentos de la Comunidad a la nueva administradora, restando por entregar la documentación contable de los años 1998 a 2001; que el administrador ha practicado liquidación favorable a sus intereses; que la actuación del administrador durante todo el tiempo ha sido descortés, desconsiderada, falta de profesionalidad y diligencia, poniendo en peligro la contabilidad y desarrollo de la Mancomunidad, y refiere un análisis de la cuenta de la demandada en Banesto.

La sentencia de instancia, tras considerar acreditado que don Adolfo viene prestando servicios como administrador de la demandada desde noviembre de 1992, que suscribió contrato con la entonces Presidenta de la Mancomunidad -doña Dolores - en 1993, que el nombramiento fue ratificado en Juntas posteriores, así como la subrogación de la hoy actora, que la Junta General de la Mancomunidad de 19 de diciembre de 2002 acordó cesar en el cargo a la actora sin aducir motivo alguno, considerando irrelevante que otras comunidades de propietarios hubieran prescindido de sus servicios, e, infiriendo que la razón principal de la extinción contractual fue la falta de entendimiento del Sr. Adolfo con el entonces Presidente de la demandada, y que la nueva administradora suscribió documento con el anterior reconociendo no existir más documentación que reclamar y estar conforme con el saldo, concluye desestimando la demanda e imponiendo las costas a la demandada atendido el criterio objetivo...

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