SAP Tarragona 261/2007, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución261/2007
Fecha12 Julio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 449/2006

JUICIO VERBAL 382/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE REUS (ANT. CI-1)

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a doce de julio de dos mil siete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por Dª. Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Reus el 22 de octubre de 2004, en autos de Juicio Verbal núm. 382/2004, en los que figura como demandante LACTEOS ARAGONESES S.A. y como demandada Dª. Ariadna.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"DEBO de ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Lacteos Aragone-ses S.A., contra Dª. Ariadna y condeno a Dª. Ariadna al pago a la actora de la cantidad de setecientos siete euros con setenta y cinco céntimos (707,75 euros) con los intereses legales de la citada cuantía desde la interpela-ción judicial hasta el completo pago de la misma.

Las costas procesales son impuestas a la demandada en aplicación del art. 394 de la LEC. Y del principio de vencimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta-do.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su de-sestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia estimatoria de la demanda por la que se postu- la por LACTEOS ARAGONESES S.A. la condena de Dª Ariadna al pago de 707,75 euros en concepto de precio de determinadas mercancías que aduce haberle sido suministradas, al considerar la Juzgadora "a quo" que "había quedado pro-bado que las mercancías cuyo abono se ha solicitado fueron entregadas y no cobradas", e interpuesto recurso de apelación por la demandada, mediante el que denuncia "haberse procedido a una errónea valoración de la prueba", al entender que "con las pruebas prac-ticadas no ha quedado acreditado que fueran por ella recibidas las mercancías cuyo pre-cio se reclama", nos encontramos que la cuestión así en esta alzada se centra en el exa-men de la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora "a quo" y, en definiti va, en determinar si procedió a ello adecuadamente. Cuestión para cuya decisión, dadas las alegaciones vertidas por la recurrente, debe tenerse en cuenta que si bien la falta de adveración de un documento privado no le priva en absoluto de valor y fuerza probato-ria, pues como matiza la S.T.S. de 18-11-96, no tiene que serlo necesariamente, siendo aplicable la doctrina jurisprudencial que conlleva a la libre apreciación probatoria, pon-derando un grado de credibilidad atendidas las...

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